domingo, 21 de agosto de 2016

INSUBORDINACIÓN. RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA MILITAR - 238 ter

ARTICULO 238 ter - El militar que resistiere o desobedeciere una orden de servicio legalmente impartida por el superior, frente al enemigo o en situación de peligro inminente de naufragio, incendio u otro estrago, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años. La misma pena se impondrá si resistiere a una patrulla que proceda en cumplimiento de una consigna en zona de conflicto armado u operaciones o de catástrofe. Si en razón de la resistencia o de la desobediencia se sufrieren pérdidas militares o se impidiese o dificultase la salvación de vidas en supuesto de catástrofe el mínimo de la pena se elevará a cuatro (4) años y el máximo de la pena se elevará a doce (12) años. En cualquier caso se impondrán las penas aquí previstas siempre que no resultare un delito más severamente penado.

(Artículo incorporado por art. 11 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

Las conductas reprimidas consisten en:

  • "resistir o desobedecer una orden de servicio" legalmente impartida por el superior, frente al enemigo o en situación de peligro inminente de naufragio, incendio u otro estrago. 
En la "resistencia", el autor trata de impedir (evitar, trabar, hacer imposible, obstaculizar, dificultar) la ejecución de la orden del superior. Ejemplo: el soldado que forcejea con el superior para evitar cumplir lo que legalmente se le ordenó. Es un presupuesto de esta figura que exista "una orden de servicio" y que ella haya sido "legalmente impartida" por militar superior. Si la orden fuera ilegal la conducta no encuadraría en esta figura.

En la "desobediencia" vemos una resistencia a cumplir la orden pero de menor grado, pues consiste simplemente en dejar de cumplir la orden que legalmente le ha dado el militar superior.

La jurisprudencia militar tenía reiterado que estas conductas constituían delito sólo si "causaban daño o perturbación en el servicio", de ahí que siguiendo esa idea la norma exija que la resistencia o desobediencia deben tener lugar en las situaciones que indica la ley: "frente al enemigo o en situación de peligro inminente de naufragio, incendio u otro estrago ", pues en estos casos se daña o perturba la disciplina que debe existir en toda organización militar.

  • resistir a una patrulla que procede en cumplimiento de una consigna en zona de conflicto armado u operaciones o de catástrofe. Ejemplo: se le ordena entregar todos los víveres y medicamentos que tenga y los esconde para no hacerlo. 

Sujeto activo y pasivo: tanto en la resistencia como en la desobediencia, debe tratarse de militares, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto por el art. 77. 


(ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:

"...Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar.

Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.")


Se trata de conductas dolosas. La resistencia se consuma en el momento de oponerse o resistirse al sujeto. La desobediencia se consuma en el momento en que la negativa se concreta en forma manifiesta.

Estos delitos se agravan por el resultado ya que "si en razón de la resistencia o de la desobediencia "se sufrieren pérdidas militares o se impidiese o dificultase la salvación de vidas...”, el mínimo de la pena se elevará a cuatro años y el máximo de la pena se elevará a doce años.


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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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