(Artículo sustituido por art. 33 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
El cohecho pasivo se agrava cuando el autor del delito es un Magistrado del Poder Judicial (ejemplo: el caso del juez) o del Ministerio Público (fiscales y defensores oficiales).
Cuando el funcionario reciba una dádiva con relación a un acto que no sea emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, o bien faltare cualquier otro elemento del tipo, el acto delictivo quedará comprendido en el art. 256 C.P.
Acción:
La acción es la de recibir dinero o dádiva o aceptar promesa o dádiva. No necesariamente debe haber recibido él (el magistrado, el fiscal o defensor oficial) el dinero, el art. es claro cuando se refiere a persona interpuesta. El recibir el dinero o cualquier otra dádiva o aceptar una promesa se hace para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen.
Elemento subjetivo:
Es un delito doloso. El dolo consiste en el conocimiento por parte sujeto activo y su voluntad de actuar en función del acuerdo previo, para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia, a cambio de recibir dinero o dádiva o aceptar una promesa.
Consumación:
El delito se consuma cuando el magistrado recibe el dinero u otra dádiva o acepta la promesa directa o indirectamente para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.
Sujetos:
El autor puede ser un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público.
Para determinar quiénes pueden ser autores de este delito especial debe acudirse al art. 1° del Reglamento para la Justicia Nacional y a los arts. 3 y 4 de la ley 24.946 de Ministerio Público.
Magistrados del Poder Judicial: jueces de cualquier grado (1° instancia, 2° Instancia, Corte) o materia (civil, penal, comercial, etc.); conjueces.
Con respecto a los árbitros y amigables componedores se discute si quedan abarcados por la norma.
Magistrados del Ministerio Público: todos los fiscales, incluido el Procurador General de la Nación; todos los defensores oficiales incluido el Defensor General de la Nación; (conforme ley 24.946, arts. 3 y 4).
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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