En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.
Para que funcione la agravante no basta que la declaración se produzca en una causa criminal, sino que además se requiere que lo declarado perjudique al inculpado; si no hay perjuicio, no se da la agravante (inculpado, es el presunto autor del delito).
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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