martes, 30 de agosto de 2016

FALSO TESTIMONIO EN CAUSA CRIMINAL - 275 segundo párrafo

ARTICULO 275. (segundo párrafo) – […]Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión.

En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Para que funcione la agravante no basta que la declaración se produzca en una causa criminal, sino que además se requiere que lo declarado perjudique al inculpado; si no hay perjuicio, no se da la agravante (inculpado, es el presunto autor del delito).

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 




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