domingo, 28 de agosto de 2016

DEMORA INJUSTIFICADA DE PAGOS - 264

ARTICULO 264. - Será reprimido con inhabilitación especial por uno a seis meses, el funcionario público que, teniendo fondos expeditos, demorare injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente. En la misma pena incurrirá el funcionario público que, requerido por la autoridad competente, rehusare entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración.

La disposición prevé dos formas de conducta delictiva:

1) Demora injustificada en los pagos:

Consiste en demoras, retardos, atrasar pagos, sin que exista una causa que justifique la demora.

Los pagos en los cuales el funcionario demora, pueden ser ordinarios, es decir, periódicos (tales como pagos mensuales por salarios del personal) o bien decretados por autoridad competente (son los pagos extraordinarios, que no se efectúan periódicamente).

El delito se consuma por la sola demora, la cual podrá consistir en no dar la orden de pagar o en no efectuar el pago.

Para que la demora constituya delito se requiere que el funcionario tenga "fondos expeditos"; es decir, que tenga fondos disponibles, destinados a efectuar los pagos en cantidad suficiente como para poder hacerlo.

2) Negativa a entregar bienes:

En este caso, el funcionario se niega a entregar bienes, que están bajo su custodia o administración, habiéndole sido requerida la entrega por autoridad competente.

El delito se consuma, habiéndosele requerido la entrega de los bienes, el funcionario se negare a entregarlos.

Debe tratarse de bienes cuya custodia o administración hayan sido confiadas al funcionario.

Las dos figuras previstas en este artículo, constituyen casos de mera desobediencia: si la demora en los pagos o la negativa a entregar bienes, estuviesen determinados por algo más que una mera desobediencia (ejemplo: cambio de destino, sustracción, etc.), el hecho no encuadra en esta disposición sino en la de los artículo anteriores.

La figura no requiere que de estas actitudes derive un perjuicio para el Estado: basta con la demora o con la negativa.

Elemento subjetivo:

En ambos casos (tanto el párrafo 1° como el 2°), la acción es dolosa; el dolo consiste en la voluntad de demorar o no entregar, sabiendo que está obligado a hacerlo. 

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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