miércoles, 30 de noviembre de 2016

Programa de la Materia: NOCIONES DE DERECHO PENAL


1.-   Derecho Penal. Concepto.

DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL
BIENES JURÍDICOS

2.-   El delito. Concepto. Elementos. Clasificación.

DEFINICIÓN DE DELITO
CONDUCTA O ACCIÓN
ACTO VOLUNTARIO
TIPICIDAD
ANTIJURICIDAD
CULPABILIDAD
CLASIFICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE LOS DELITOS


3.-   Aplicación de la Ley penal.

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

4.-   Penas establecidas en el Código Penal.

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
ESPECIES DE PENAS
RECLUSIÓN Y PRISIÓN (Privativas de la libertad)
PENA DE MULTA (Privativas de Patrimonio)
PENAS DE INHABILITACIÓN (Privativas de capacidad)


5.-   Imputabilidad.

IMPUTABILIDAD
INIMPUTABILIDAD
LEGÍTIMA DEFENSA
LA LEGITIMA DEFENSA Y EL FUNCIONARIO POLICIAL

6.-   Tentativa. Delito Imposible.

TENTATIVA
DELITO IMPOSIBLE

7.-   Participación criminal.


AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL


8.-   Ejercicio de las acciones. Acciones que nacen de los delitos.


EJERCICIO DE LAS ACCIONES
ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO


9.-   Extinción de las acciones.


EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES


10.- Extinción de las penas.


EXTINCIÓN DE LAS PENAS


11.- Homicidio e instigación al suicidio.


HOMICIDIO SIMPLE
HOMICIDIOS AGRAVADOS
INSTIGACIÓN AL SUICIDIO
HOMICIDIO E INSTIGACIÓN AL SUICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL


12.- Infanticidio y aborto.


INFANTICIDIO
ABORTO


13.- Lesiones. Homicidio y lesiones en riña. Duelo.

LESIONES
DISTINTOS TIPOS DE LESIONES
HOMICIDIOS Y LESIONES EN RIÑA
DUELO


14.- Disparo de armas de fuego. Agresión. Abandono de personas.


ABUSO DE ARMAS
DISPARO DE ARMAS DE FUEGO
AGRESIÓN CON ARMA
ABANDONO DE PERSONA
OMISIÓN DE AUXILIO
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR


15.- Delitos contra el honor y la honestidad. Calumnias e Injurias. Adulterio. Violación y Estupro. Abuso deshonesto. Rapto.


DELITOS CONTRA EL HONOR
CALUMNIA
INJURIA
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
ADULTERIO (derogado por Ley 24.453)
ABUSO SEXUAL SIMPLE
ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE
VIOLACIÓN
ESTUPRO
RAPTO
ABUSO SEXUAL AGRAVADO (Por el resultado) - 124


16.- Corrupción y prostitución. Publicaciones y exhibiciones obscenas.

CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN
PROSTITUCIÓN DE MAYORES DE 18 AÑOS
PROXENETISMO AGRAVADO
EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LA PROSTITUCIÓN: RUFIANISMO
DIFUSIÓN DE IMÁGENES Y ESPECTÁCULOS PORNOGRÁFICOS DE MENORES
EXHIBICIONES OBSCENAS


17.- Delitos contra la libertad individual: Reducción a servidumbre. Privación ilegal de la libertad. Ejercicio ilegitimo de autoridad. Conducción fuera de las fronteras. Sustracción, inducción a la fuga y ocultamiento de menores.


REDUCCIÓN A SERVIDUMBRE
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA
SECUESTRO COACTIVO
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD REALIZADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO
SEVERIDADES, APREMIOS Y VEJACIONES
DETENCIÓN POR AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES
TORTURAS
OMISIÓN DE EVITAR O DENUNCIAR TORTURAS
TORTURAS POSIBILITADAS POR NEGLIGENCIA
CONDUCCIÓN FUERA DE LAS FRONTERAS
TRATA DE PERSONAS
SUSTRACCIÓN, RETENCIÓN U OCULTAMIENTO DE MENORES
NO PRESENTACIÓN DEL MENOR
INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENORES
EXPLOTACIÓN DE TRABAJO INFANTIL
OCULTACIÓN DE UN MENOR FUGADO


18.- Delitos contra la libertad: violación de domicilio. Violación de secretos.


AMENAZAS Y COACCIONES - 149 bis
COACCIÓN AGRAVADA - 149 ter
VIOLACIÓN DE DOMICILIO - 150
CONCEPTO DE DOMICILIO (civil y penal)
EL DERECHO DE EXCLUSIÓN Y DE ADMISIÓN
ALLANAMIENTO ILEGAL - 151
SITUACIÓN DE IMPUNIDAD O JUSTIFICACIÓN - 152
VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD - 153
VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD (Hacker) - 153 bis
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA CALIFICADA POR EL SUJETO ACTIVO - 154
PUBLICACIÓN INDEBIDA DE CORRESPONDENCIA - 155
REVELACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL - 156
REVELACIÓN DE HECHOS, ACTUACIONES, DOCUMENTOS Y DATOS SECRETOS - 157
ACCESO ILEGÍTIMO A BANCO DE DATOS PERSONALES, REVELACIÓN ILEGÍTIMA DE SU INFORMACIÓN E INSERCIÓN ILEGÍTIMA DE DATOS

19.- Delitos contra la Propiedad: Hurto. Robo. Extorsión. Estafa y Defraudación. Quebrados y otros deudores punibles. Usurpación. Daño. Exención de responsabilidad.

HURTO - 162
AGRAVANTES DEL HURTO - 163
ROBO - 164
AGRAVANTES DEL ROBO - 165, 166 Y 167
ABIGEATO
EXTORSIÓN - 168
CHANTAJE - 169
SECUESTRO EXTORSIVO - 170
SUSTRACCIÓN DE CADÁVERES PARA HACERSE PAGAR SU DEVOLUCIÓN - 171
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES
CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACIÓN - 173
OTROS CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACIÓN - 174
APROPIACIONES MENORES - DEFRAUDACIÓN ATENUADA - 175
USURA - 175 bis
QUEBRADOS Y OTROS DEUDORES PUNIBLES - 176 al 180
USURPACIÓN - 181 y 182
DAÑOS - 183
DAÑOS AGRAVADOS - 184
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD - 185


20.- Delitos contra la seguridad pública: Incendio y otros estragos. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación. Piratería. Delitos contra la salud pública.


DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA - 186 al 208
INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS - 186
ESTRAGO - 187
DESTRUCCIÓN E IMPEDIMENTO DE DEFENSAS - 188
ESTRAGO CULPOSO - 189
FABRICACIÓN O TENENCIA DE BOMBAS O MATERIALES PELIGROSOS - 189 bis (1)
PROPAGACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PELIGROSOS. TENENCIA DE MATERIALES - 189 (1) continuación
SIMPLE TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO SIN AUTORIZACIÓN - 189 bis cont.
PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO SIN AUTORIZACIÓN - 189 bis continuación
ACOPIO DE ARMAS. TENENCIA INSTRUMENTAL PARA PRODUCIRLAS - 189 bis cont.
PROPORCIONAR ARMAS DE FUEGO - 189 bis (4) continuación
OMISIÓN, ADULTERACIÓN O SUPRESIÓN DE NÚMERO O GRABADO - 189 bis (5)
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNCACIÓN
PELIGRO DE NAUFRAGIO O DESASTRE AÉREO - 190
ATENTADO CONTRA LA MARCHA DE LOS TRENES - 191
INTERRUPCIÓN DE TELÉGRAFO O TELÉFONO FERROVIARIO - 192
LANZAMIENTO DE PROYECTILES CONTRA UN TREN EN MARCHA - 193
PICADAS (CARRERAS DE AUTOMOTOR EN LA VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN) 193 bis
ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS - 194
ABANDONO DE SERVICIO - 195
ACCIDENTE CULPOSO - 196
ENTORPECIMIENTO DE COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS O TELEFÓNICAS - 197
PIRATERÍA - 198
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
ENVENENAMIENTO DE AGUAS, SUSTANCIAS ALIMENTICIAS O MEDICINALES - 200

21.- Delitos contra el orden público: Instigación a cometer delitos. Asociación Ilícita. Intimidación Pública. Apología del Crimen.

INSTIGACIÓN A COMETER DELITOS - 209
ASOCIACIÓN ILÍCITA - 210
ASOCIACIÓN ILÍCITA AGRAVADA - 210 bis
INTIMIDACIÓN PÚBLICA
INCITACIÓN A LA VIOLENCIA COLECTIVA - 212
APOLOGÍA DEL CRIMEN - 213
OTROS ATENTADOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO - 213 bis

22.- Delitos contra la seguridad de la Nación: Traición. Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación.

TRAICIÓN - 214
TRAICIÓN AGRAVADA - 215
CONSPIRACIÓN PARA LA TRAICIÓN - 216
EXTINCIÓN DE LA PENA DE TRAICIÓN - 217
TRAICIÓN CONTRA POTENCIA ALIADA Y POR EXTRANJEROS RESIDENTES - 218
ACTOS MATERIALES HOSTILES - 219
VIOLACIÓN DE TRATADO, TREGUA, ARMISTICIO O SALVOCONDUCTOS - 220
VIOLACIÓN DE INMUNIDADES DE JEFES DE ESTADO O REPRESENTANTES EXTRANJEROS - 221
REVELACIÓN DE SECRETOS POLÍTICOS, MILITARES, INDUSTRIALES O TECNOLÓGICOS - 222
MENOSPRECIO DE SÍMBOLOS NACIONALES - 222 última parte segundo párrafo
LEVANTAMIENTO DE PLANOS Y PENETRACIÓN CLANDESTINA (ESPIONAJE POR INTRUSIÓN) - 224
INFIDELIDAD DIPLOMÁTICA - 225

23.- Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional: Rebelión. Sedición. Disposiciones comunes.

DELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
REBELIÓN - 226
AMENAZA DE REBELIÓN - 226 bis
CONCESIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS - 227
CONSENTIR LA REBELIÓN - 227 bis (primer párrafo)
CONCESIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS - 227 bis (segundo párrafo)
AGRAVANTE PARA CUALQUIER DELITO QUE ATENTE CONTRA LA CONSTITUCIÓN - 227 ter
SEDICIÓN - 229
MOTÍN - 230
INTIMACIÓN DE LA AUTORIDAD Y DISOLUCIÓN DEL TUMULTO - 231 y 232
CONSPIRACIÓN PARA LA REBELIÓN O LA SEDICIÓN - 233
SEDUCCIÓN DE TROPAS Y USURPACIÓN DE MANDO MILITAR - 234
FUNCIONARIOS QUE PROMOVIERON O NO OFRECIERON RESISTENCIA A LA REBELIÓN O SEDICIÓN - 235


24.- Delitos contra la Administración Pública: Atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad. Falsa denuncia a la autoridad. Usurpación de autoridad, títulos y honores. abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. Violación de Sellos y documentos. Cohecho. Malversación de caudales públicos. Negociaciones incompatibles en el ejercicio de funciones públicas. Exacciones ilegales. Prevaricato. Denegación y retardo de Justicia. Falso testimonio. Encubrimiento. Evasión.

ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD - 237
ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD AGRAVADO - 238
VÍAS DE HECHO CONTRA EL SUPERIOR
INSUBORDINACIÓN. RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA MILITAR - 238 ter
RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A UN FUNCIONARIO PÚBLICO - 239
VIOLACIÓN DE INSTRUCCIONES MILITARES - 240 bis
ATENTADOS LEVES - 241
AMOTINAMIENTO MILITAR - 241 bis
VIOLACIÓN DE FUEROS - 242
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES PROCESALES - 243
DEROGACIÓN DE LA FIGURA DE DESACATO
FALSA DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD - 245
USURPACIÓN DE AUTORIDAD - 246
USURPACIÓN DE TÍTULOS Y HONORES - 247
ABUSO DE AUTORIDAD
OMISIÓN DE INSPECCIONAR - 248 bis
OMISIÓN DE DEBERES - 249
MALTRATO MILITAR - 249 bis
OMISIÓN O RETARDO DE AUXILIO - 250
ABANDONO DE FUNCIONES - 250 bis
REQUERIMIENTO DE LA FUERZA PÚBLICA CONTRA ACTOS LEGÍTIMOS - 251
ABANDONO DEL CARGO - 252
NOMBRAMIENTOS ILEGALES - 253
EXCESOS EN LA FUNCIÓN MILITAR - 253 bis
CULPA O IMPERICIA MILITAR - 253 ter
VIOLACIÓN DE SELLOS - 254
SUSTRACCIÓN O INUTILIZACIÓN DE OBJETOS DE PRUEBA O CONSERVADOS - 255
COHECHO PASIVO - 256
TRÁFICO DE INFLUENCIAS - 256 bis
COHECHO PASIVO AGRAVADO (Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público) 257
TRÁFICO DE INFLUENCIAS - 256 bis
COHECHO ACTIVO - 258
SOBORNO TRASNACIONAL - 258 bis
ADMISIÓN Y OFRECIMIENTO DE DÁDIVAS POR FUNCIONARIO PÚBLICO - 259
MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS
APLICACIÓN DE FONDOS DIFERENTE A LO DESTINADO - 260
PECULADO - 261
MALVERSACIÓN POR CULPA - 262
EQUIPARACIÓN DE FUNCIONES - 263
DEMORA INJUSTIFICADA DE PAGOS - 264
NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON LA FUNCIÓN PÚBLICA - 265
EXACCIONES ILEGALES - 266
CONCUSIÓN - 268
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y EMPLEADOS - 268 (1-2-3)
UTILIZAR CON FINES DE LUCRO, INFORMACIONES O DATOS RESERVADOS - 268 (1)
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (propiamente dicho) - 268 (2)
OMISIÓN Y FALSEDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA - 268 (3)
PREVARICATO
DENEGACIÓN Y RETARDO DE JUSTICIA - 273
NO PROMOVER LA PERSECUCIÓN Y REPRESIÓN DE DELINCUENTES - 274
FALSO TESTIMONIO (figura básica) - 275 primer párrafo
FALSO TESTIMONIO EN CAUSA CRIMINAL - 275 segundo párrafo
FALSO TESTIMONIO COMETIDO POR SOBORNO - 276
ENCUBRIMIENTO - 277
ENCUBRIMIENTO AGRAVADO - 277 tercer párrafo
EVASIÓN Y QUEBRANTAMIENTO DE LA PENA - 280 - 281

25.- Conocimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre:

a. Represión del contrabando. 

REPRESIÓN DEL CONTRABANDO
CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES
CONTRABANDO DE ARMAS
ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO
PENAS PREVISTAS PARA EL CONTRABANDO

b. Profilaxis anti-venérea.
PROFILAXIS ANTI VENÉREA

c. Armas y explosivos. 

LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

CREDENCIAL DE LEGÍTIMO USUARIO DE ARMAS DE FUEGO

d. Legislación Penal para menores.
REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - LEY N° 22.278
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

e. Espionaje y sabotaje.

PENALIDADES PARA LOS QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION - LEY N° 13.985
ESPIONAJE. EMPLEADOS O FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Ley 13.985 (primera parte)
SABOTAJE. EMPLEADOS O FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Ley 13.985 (segunda parte)



Todos los programas de examen se encuentran en el ANEXO 18 del Reglamento del Estatuto de Policía de Establecimientos Navales. 

Los programas de esta materia a rendir para acceder al derecho de ascenso a CABO, SARGENTO PRIMERO y OFICIAL SUBAYUDANTE son idénticos.

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sábado, 12 de noviembre de 2016

PENAS PARA EL CULTIVO DE MARIHUANA - Última reforma al Código Penal por ley 27.302 - Octubre 2016




Penas por tener una planta de marihuana
Según lo que se desprende del boletín oficial publicado el día martes de esta semana, las modificaciones inducidas al código penal tienen fuerza de ley y van en contramano de una tendencia de carácter progresista que se viene dando tanto a nivel nacional como a nivel global.

Mientras que en numerosos países del mundo, sin ir más lejos, en Uruguay, el cultivo para consumo personal del cannabis está legalizado, acá en Argentina pareciera que estamos a años luz de algo similar.

Por otro lado, esta modificación enciende una alerta en las organizaciones que luchan desde hace años por la legalización del uso medicinal del cannabis. Sin lugar a dudas significa un retroceso en esa lucha pues la nueva ley va en sentido contrario de lo que estos organismos pretenden.

Asimismo están los que hacen uso recreativo de la marihuana y hace años que vienen bregando por la legalización del autocultivo para consumo personal.

CÓDIGO PENAL

Ley 27302

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la ley 23.737 por el siguiente:

Artículo 5°: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo:

a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines;

b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;

c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;

d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;

e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará prisión de tres (3) a doce (12) años y multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas.

Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco (5) a quince (15) años.

En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un (1) mes a dos (2) años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.

En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 6° de la ley 23.737 por el siguiente:

Artículo 6°: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que introdujera al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación, precursores químicos o cualquier otra materia prima destinada a su fabricación o producción, habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana y posteriormente alterara ilegítimamente su destino de uso.

En estos supuestos la pena será de tres (3) a doce (12) años de prisión cuando surgiere inequívocamente, por su cantidad, que los mismos no serán destinados a comercialización dentro o fuera del territorio nacional.

Si los hechos fueren realizados por quien desarrolle una actividad cuyo ejercicio depende de autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará además inhabilitación especial de cinco (5) a veinte (20) años.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 23.737 por el siguiente:

Artículo 7°: Será reprimido con prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de noventa (90) a mil ochocientas (1.800) unidades fijas, el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, y los artículos 865, inciso h), y 866 de la ley 22.415.

ARTÍCULO 4º — Sustitúyese el artículo 24 de la ley 23.737 por el siguiente:

Artículo 24: El que, sin autorización o con destino ilegítimo, ingrese precursores químicos en la zona de seguridad de frontera, será reprimido con prisión de un (1) año a seis (6) años, multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas e inhabilitación especial de uno (1) a cuatro (4) años. Se dispondrá además el comiso de la mercadería en infracción, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 27 de la ley 23.737 por el siguiente:

Artículo 27: En todos los casos en que el autor de un delito previsto en esta ley lo cometa como agente de una persona jurídica y la característica requerida para el autor no la presente éste sino la persona jurídica, será reprimido como si el autor presentare esta característica.

Cuando cualquier delito previsto en esta ley sea cometido a través de una persona jurídica, se aplicará a esta multa de doscientas treinta (230) a mil ochocientas (1.800) unidades fijas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los autores y partícipes que hubieren actuado en su nombre, representación, interés o beneficio. En caso de reincidencia será sancionada con la cancelación de la personería jurídica.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 30 de la ley 23.737 por el siguiente:

Artículo 30: El juez dispondrá la destrucción por la autoridad nacional correspondiente de los estupefacientes en infracción o de los elementos destinados a su elaboración, salvo que pertenecieren a un tercero no responsable o que pudieran ser aprovechados por la misma autoridad, dejando expresa constancia del uso a atribuirles. Las especies vegetales de Papaver somniferum L, Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L se destruirán por incineración.

En todos los casos, previamente, deberá practicarse una pericia para determinar su naturaleza, calidad y cantidad, conservando las muestras necesarias para la sustanciación de la causa o eventuales nuevas pericias, muestras que serán destruidas cuando el proceso haya concluido definitivamente.

A solicitud del Registro Nacional de Precursores Químicos establecido en el artículo 44, el juez entregará una muestra para la realización de una pericia para determinar la naturaleza y cantidades de los precursores y sustancias químicas presentes en la misma. Dicho procedimiento será realizado conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.

La destrucción a que se refiere el párrafo primero se realizará en acto público dentro de los cinco (5) días siguientes de haberse practicado las correspondientes pericias y separación de muestras en presencia del juez o del secretario del juzgado y de dos (2) testigos y se invitará a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo del área respectiva.

Se dejará constancia de la destrucción en acta que se agregará al expediente de la causa firmada por el juez o el secretario, testigos y funcionarios presentes.

Además se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren que no podía conocer tal empleo ilícito. Igualmente se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por el delito.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el artículo 44 de la ley 23.737 por el siguiente:

Artículo 44: El Poder Ejecutivo nacional elaborará y actualizará periódicamente, por decreto, listados de precursores, sustancias o productos químicos que, por sus características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes. La reglamentación establecerá qué tipo de mezclas que contengan en su formulación dichas sustancias químicas estarán sujetas a fiscalización. Las personas físicas o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor o menor, almacenen, importen, exporten, transporten, transborden o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional, con sustancias o productos químicos incluidos en el listado al que se refiere el párrafo anterior, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Igual obligación tendrán las personas físicas o jurídicas que fabriquen, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos segundo y tercero será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 8° — Incorpórese como artículo 44 bis de la ley 23.737 el siguiente:

Artículo 44 bis: El que falseare los datos suministrados al Registro Nacional de Precursores Químicos u omitiere su presentación, será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años, e inhabilitación especial de dos (2) a seis (6) años.

ARTÍCULO 9° — Incorpórese como artículo 45 de la ley 23.737 el siguiente:

Artículo 45: A los efectos de esta ley, una (1) unidad fija equivale en pesos al valor de un (1) formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el artículo 866 de la ley 22.415 por el siguiente:

Artículo 866: Se impondrá prisión de tres (3) a doce (12) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración o precursores químicos.

Estas penas serán aumentadas en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 865, o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados o precursores químicos, que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.


— REGISTRADA BAJO EL N° 27302 —


EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.


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Habrá que esperar nueva jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, dado que hasta 2012 venía declarando inconstitucional penar el consumo personal con fines recreativos o el consumo medicinal.

Ver:

La Justicia declara inconstitucional castigar el cultivo de marihuana para consumo personal