jueves, 11 de agosto de 2016

CHANTAJE

ARTICULO 169. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.

La figura del “chantaje” consiste en obligar a la víctima a realizar alguno de los actos previstos en el art. 168, pero difiere de los casos anteriores por el medio de que se vale el autor para extorsionar a la víctima: amenaza de imputaciones contra el honor o amenaza de violar secretos.

Ejemplo: una persona conoce ciertas intimidades o secretos de una mujer y la amenaza con revelárselos al esposo o hacerlos públicos, si ella no le entrega determinada cantidad de dinero.
La amenaza puede ser verbal o escrita. Puede ser formulada por el que pretende el beneficio o por un tercero. Las imputaciones contra el honor (ejemplo: que en su juventud fue una prostituta) o los secretos que se amenaza con revelar, pueden ser verdaderos o falsos, pues en ambos casos el honor de la víctima puede ser dañado y el temor la obliga a hacer lo que el delincuente le exige. Las imputaciones o secretos pueden pertenecer a la persona a la cual se extorsiona o a otra (ejemplo: al marido). Lo único importante es que el medio haya sido idóneo para obligar a la víctima a hacer lo que el delincuente le exige.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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