sábado, 27 de agosto de 2016

VIOLACIÓN DE SELLOS - 254

ARTICULO 254. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad para asegurar la conservación o la identidad de una cosa. Si el culpable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se hubiere cometido por imprudencia o negligencia del funcionario público, la pena será de multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos.

(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)

Acción:

Consiste en violar los sellos. Supone un acto previo de la autoridad: la autoridad ha puesto el sello con el propósito de que se conserve o no se altere la identidad de una cosa.

El sello tiene como significado la prohibición del Estado de llegar hasta la cosa; de manera tal que viola el sello no sólo el que lo rompe, sino también aquél que lo levanta y lo mantiene intacto, o el que corta los hilos que van de sello a sello sin romper éstos, o aquél que, en cualquier forma, logra llegar hasta la cosa violando así la prohibición del Estado simbolizada por los sellos.

En definitiva, se pueden violar los sellos mediante la remoción, ruptura, destrucción, etc., de la materia sellante o frustrando de cualquier modo la voluntad manifestada con la colocación de los sellos, aun dejando intacta la materia sellante.

Elemento subjetivo:

El delito contempla la forma dolosa en los párrafos 1° y 2°. En estos casos el actor puede ser un particular o un funcionario público.

La forma culposa se contempla en el párrafo 3°. A diferencia del caso doloso, el actor solo puede ser un funcionario público. La forma culposa implica que la conducta negligente o imprudente del funcionario haya dado oportunidad a que otro sujeto cometa la violación.

Ejemplo: el caso del secretario del juzgado que por negligencia deja frente al procesado un sobre lacrado con pruebas, y éste, aprovechando la imprudencia abre el sobre y quema un papel que tenía sus impresiones digitales.

Si la forma es dolosa, es posible la tentativa; en la forma culposa no es posible.

-------------------------------

Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

 Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

No hay comentarios:

Publicar un comentario