domingo, 21 de agosto de 2016

VÍAS DE HECHO CONTRA EL SUPERIOR

ARTICULO 238 bis - El militar que pusiere manos en el superior, sin lesionarlo o causándole lesiones leves, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años.

Si el hecho tuviere lugar frente al enemigo o a tropa formada con armas, o si se cometiere en número de seis (6) o más, el máximo de la pena será de seis (6) años.


(Artículo incorporado por art. 10 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

Artículo agregado por la Ley 26.394 que derogó al Código de Justicia Militar y en consecuencia varias figuras de ese cuerpo normativo derogado fueron incorporadas al Código Penal, tal es el caso del art. 238 bis que contempla "poner las manos" (es decir, las vías de hecho, la agresión material, el ataque físico) contra el superior, pero sin llegar a lesionarlo o causándole sólo lesiones leves, porque de lo contrario encuadraría en otra figura de mayor gravedad. Encuadraría en esta figura por ejemplo el soldado que al discutir con su cabo le pone las manos encima, lo empuja, lo zamarrea o lo toma de los brazos.

Sujetos: ambos deben ser militares, pero el sujeto pasivo debe ser un superior jerárquico del autor del ilícito.

Sobre el concepto de "militar" debe tenerse presente lo dispuesto por el C. Penal en el art. 77:

ARTICULO 77.- "Por el término militar se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar. Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo." (Párrafo conf. Ley 26.394).

Se trata de un delito doloso, el autor debe saber que está ante un militar de rango superior y no obstante recurrir a las vías de hecho contra el mismo.

El delito se puede cometer en privado o en público, pero en este último caso se agrava si tiene lugar "frente al enemigo" o "frente a tropa formada con armas". También es una agravante la pluralidad de agresores (seis o más).


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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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