sábado, 20 de agosto de 2016

CONCESIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS - 227

ARTICULO 227. - Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).
El texto fue tomado del art. 29 de la Constitución Nacional, por el cual se trataba de evitar que se repitiera la concesión de la "suma del poder público", tal como había ocurrido con respecto al brigadier general D. Juan Manuel de Rosas.

El Art. 29 de la Constitución Nacional, expresa: 


“El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor a las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria".

De la lectura de ambos textos (el art. 227, Cód. Penal, y el art. 29, C.N.), surge que la disposición constitucional es más amplia: el Código Penal sólo castiga a los legisladores, nacionales o provinciales; la Constitución Nacional castiga a todos los que “formulen", "consientan" o "firmen" los actos de concesión de poderes tiránicos, quedando así comprendidos no sólo los legisladores, sino también el individuo al cual se le conceden esas facultades, ya que al aceptarlas, "consiente" el acto.

Debe prevalecer el texto constitucional, de manera que serían sujetos activos del delito no sólo los legisladores nacionales o provinciales, sino también el Presidente de la Nación o los gobernadores de provincia que consientan o acepten la concesión de "poderes tiránicos”.

Acción:

Consiste en conceder poderes tiránicos al Presidente de la Nación (por parte de los legisladores nacionales), o a los gobernadores de provincia (por parte de los legisladores provinciales). Las formas en que se pueden otorgar poderes tiránicos, según se desprende del artículo 227, son las siguientes:

  • Concesión de facultades extraordinarias, es decir, más amplias que las ordinarias otorgadas por la Constitución y las leyes nacionales o provinciales. 
  • Concesión de la suma del poder público. Consiste en reunir en un sólo individuo el poder público que la Constitución distribuye entre los tres órganos supremos: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. 
  • Concesión de todo tipo de sumisiones o supremacías que pongan a merced de algún gobierno o de alguna persona, la vida, el honor o la fortuna de los habitantes. 

Estas formas suelen quedan comprendidas en la concesión de facultades extraordinarias o en la suma del poder público, y pueden consistir en cualquier tipo de violación a los derechos y garantías individuales.

De estas tres formas, la más extensa es la segunda, ya que la suma del poder público es la suma de todos los poderes y facultades que pueden concederse aun gobernante. 

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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