(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
Acción:
La acción consiste en omitir, rehusar hacer o retardar algún acto de su oficio (es decir, algún acto que corresponda a sus funciones).
- Omite: el que no hace.
- Rehúsa hacer: el que se niega a hacer cuando se lo requieren.
- Retardar: es demorar; no hacer dentro del tiempo correspondiente. La ley dice "ilegalmente", por lo cual no delinque el funcionario que obre de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley.
En el artículo 248 la violación o incumplimiento recae sobre disposiciones legales; en el artículo 249 recae sobre las funciones del cargo.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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