domingo, 21 de agosto de 2016

OMISIÓN DE DEBERES - 249

ARTICULO 249. - Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.

(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)

Acción:


La acción consiste en omitir, rehusar hacer o retardar algún acto de su oficio (es decir, algún acto que corresponda a sus funciones).

  • Omite: el que no hace. 
  • Rehúsa hacer: el que se niega a hacer cuando se lo requieren. 
  • Retardar: es demorar; no hacer dentro del tiempo correspondiente. La ley dice "ilegalmente", por lo cual no delinque el funcionario que obre de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley.
Es un delito doloso y de pura actividad, que queda consumado al omitir, rehusar o retardar, no requiriéndose resultado dañoso alguno. La tentativa no es admisible.

En el artículo 248 la violación o incumplimiento recae sobre disposiciones legales; en el artículo 249 recae sobre las funciones del cargo.


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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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