lunes, 15 de agosto de 2016

ASOCIACIÓN ILÍCITA AGRAVADA - 210 bis

ARTICULO 210 bis. - Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:

a) Estar integrada por diez o más individuos;

b) Poseer una organización militar o de tipo militar;

c) Tener estructura celular;

d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo;

e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país;

f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad;

g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior;

h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.


Se trata de una figura calificada por la existencia de algunas de las características que menciona la disposición, siendo su escala penal de 5 a 20 años de reclusión o prisión.

Acción:

Consiste en tomar parte, cooperar o ayudar a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la CN (ejemplo: la asociación ilícita que comete indiscriminadamente robos, asaltos a bancos, secuestros extorsivos, etc., con el objetivo de tener dinero para armas y consumar una rebelión que haga posible cambiar la Constitución Nacional).

De los verbos que configuran la acción surge que es punible quien pertenece a la asociación ilícita (tomar parte) y también quien preste “cooperación o ayuda” para su formación o mantenimiento (ejemplo: suministrar dinero, armas, mapas, informaciones, etc.).

Respecto a los conceptos sobre “asociación” y “destinada a cometer delitos”, es aplicable lo dicho con relación al art. 210. Lo importante de esta figura es que el accionar de la asociación “contribuya a poner en peligro la vigencia de la CN”. Basta que se ponga en peligro la vigencia de la Constitución para que el sujeto sea punible, no es necesario que el peligro se concrete.

Elemento subjetivo. Consumación:

El delito es doloso. Para que este delito se configure la asociación ilícita debe reunir “por lo menos 2 de las características que menciona el art.”.

Corresponde aclarar lo relativo a la “estructura celular”. El sistema de células consiste en dividir la organización delictiva en distintos grupos independientes uno de otro, de un modo tal que los miembros de un grupo no conocen a los del otro grupo. Este sistema permite lograr la impunidad para la mayoría de los miembros de la organización, pues aunque se logre descubrir a un miembro o a un grupo, no es posible – o por lo menos es muy dificultoso – individualizar a los de otro grupo.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 


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