domingo, 28 de agosto de 2016

MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS

Constituye este el Capítulo VII, dentro del Título relativo a los Delitos contra la Administración Pública.

Las figuras que lo integran son:
  • Aplicación de fondos diferentes a la destinada: art. 260;
  • Peculado: art. 261; 
  • Malversación por culpa: art. 262; 
  • Equiparación de funciones: art. 263; 
  • Demora injustificada en los pagos: art. 264. 
Estos delitos tienen algo en común: su autor sólo puede ser un funcionario público, o bien alguno de los individuos a quienes el artículo 263 equipara a aquellos.

Malversar: significa "invertir mal". Los bienes que constituyen el objeto de la "mala inversión", deben ser, en principio, bienes públicos (el vocablo "caudales" que emplea la ley, de neto cuño español, comprende todo tipo de bienes).

No obstante lo dicho no basta la calidad de funcionario público del sujeto activo, ni de los bienes públicos del objeto: se requiere que ambos elementos estén unidos, ligados, por un lazo funcional; esto significa que es preciso que el funcionario esté en posesión de los bienes, en razón de la función que desempeña.

De esto se desprende que no cualquier funcionario público puede incurrir en estos delitos, sino sólo aquellos que en virtud de la función que cumplen, estén facultados para manejar y administrar bienes públicos.

Debemos agregar que a los efectos de este capítulo, no son considerados bienes públicos todos los que sean propiedad del Estado (tanto nacional, como provincial y municipal), sino sólo aquello que el Estado posee en su carácter de ente de derecho público; no entraría en este concepto, aquello que el Estado explota como empresario, es decir, con carácter comercial (ejemplo: sociedades anónimas con mayoría estatal).

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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