domingo, 21 de agosto de 2016

VIOLACIÓN DE FUEROS - 242

ARTICULO 242. - Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos diez mil e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, en el arresto o formación de causa contra un miembro de los poderes públicos nacionales o provinciales, de una convención constituyente o de un colegio electoral, no guardare la forma prescripta en las constituciones o leyes respectivas.

(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)

Hay determinadas personas que, por la Constitución Nacional, por las constituciones provinciales o por determinadas leyes, gozan de inmunidades, tales como la de ser sometidos a fuero especial, o la de cesar en sus funciones antes de ser sometidos a los tribunales ordinarios. Así sucede con el presidente y el vicepresidente, los gobernadores y vicegobernadores, ministros, legisladores, miembros de la Corte Suprema y de las Cámaras de Apelaciones, etcétera. Los legisladores, a su vez, no son responsables por los discursos u opiniones emitidos desempeñando su función legislativa (art. 68, C.N.).

Acción:

Consiste en arrestar (detención de una persona) o formar causa (someter a proceso penal al funcionario) a algunas de las personas mencionadas, sin respetar sus inmunidades.

Sujetos:

Autor del delito sólo podrá serlo un funcionario policial o un juez, pues sólo ellos tienen facultad para proceder, respectivamente, al arresto o formación de la causa (proceso).

Sujeto pasivo: es el funcionario que goza de inmunidad.

Elemento subjetivo. Consumación:

El hecho es doloso. El dolo consiste en el conocimiento de que se arresta o forma causa a alguien que goza de inmunidades a ello.

El delito se consuma, según el caso, con el arresto o con la formación de la causa.


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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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