(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
Hay determinadas personas que, por la Constitución Nacional, por las constituciones provinciales o por determinadas leyes, gozan de inmunidades, tales como la de ser sometidos a fuero especial, o la de cesar en sus funciones antes de ser sometidos a los tribunales ordinarios. Así sucede con el presidente y el vicepresidente, los gobernadores y vicegobernadores, ministros, legisladores, miembros de la Corte Suprema y de las Cámaras de Apelaciones, etcétera. Los legisladores, a su vez, no son responsables por los discursos u opiniones emitidos desempeñando su función legislativa (art. 68, C.N.).
Acción:
Consiste en arrestar (detención de una persona) o formar causa (someter a proceso penal al funcionario) a algunas de las personas mencionadas, sin respetar sus inmunidades.
Sujetos:
Autor del delito sólo podrá serlo un funcionario policial o un juez, pues sólo ellos tienen facultad para proceder, respectivamente, al arresto o formación de la causa (proceso).
Sujeto pasivo: es el funcionario que goza de inmunidad.
Elemento subjetivo. Consumación:
El hecho es doloso. El dolo consiste en el conocimiento de que se arresta o forma causa a alguien que goza de inmunidades a ello.
El delito se consuma, según el caso, con el arresto o con la formación de la causa.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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