sábado, 13 de agosto de 2016

ENVENENAMIENTO DE AGUAS, SUSTANCIAS ALIMENTICIAS O MEDICINALES - 200

ARTICULO 200. - Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)

Acción:

Consiste en envenenar o adulterar o falsificar aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, de un modo peligroso para la salud, pues en estos delitos debe existir un peligro común para la salud pública.

Envenenar: es agregar algo al agua o a la sustancia de que se trate, transformándola en tóxica. Puede consistir en agregar directamente veneno u otro elemento que, aunque no sea en sí mismo venenoso, al mezclarse con la sustancia en cuestión la transforme en tóxica (ejemplo: sales, ácidos). En cualquier caso, lo fundamental es que la mezcla sea peligrosa para la salud.

Adulterar: es cambiar, alterar, variar las cualidades o propiedades de una cosa. Pero no cualquier adulteración constituye este delito, sino que debe ser una adulteración peligrosa para la salud. Si no existe el peligro para la salud, no se tipifica el delito en estudio.

Los objetos sobre los cuales recae la acción son las aguas potables, las sustancias alimenticias y las sustancias medicinales.

Aguas potables: son las destinadas al consumo por ingestión, sea que se las emplee para beber o sólo para cocinar. El concepto de agua potable no se identifica con el de agua pura, pues se consuma el delito si se envenena el agua que la gente bebe habitualmente, aunque ella no sea científica o químicamente pura. Por el contrario, quedan excluidas las aguas destinadas exclusivamente a fines industriales, o para lavados o para que abreven los animales.

Sustancias alimenticias: son las destinadas a ser ingeridas, tal el caso de las comidas, las bebidas o incluso el hielo.

Sustancias medicinales: son las destinadas a prevenir o curar enfermedades; es indiferente el modo en que ellas penetran en el organismo, no siendo necesario que se ingieran. Ejemplos: inyecciones, pastas dentífricas, pastillas, jabones, cremas para la piel, etc.

En todos los casos, el agua, los alimentos o los medicamentos deben estar destinados al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Elemento subjetivo. Consumación:

El hecho es doloso; si sólo hubiese existido culpa se aplica el art. 203 que contempla las formas culposas.

El delito se consuma no con el envenenamiento o adulteración, sino cuando estos hechos alcanzan a crear una situación de peligro común para la salud. O sea, que el delito queda consumado en el momento en que comienza a existir un peligro efectivo y concreto para las personas.

Es suficiente con que exista el peligro, no siendo necesario que éste se concrete en un daño real. Si dicho daño existiese y consistiese en lesiones o la muerte de alguna persona, el delito se agrava en los términos del art. 201 bis.

AGRAVANTE


ARTICULO 201 bis. - Si como consecuencia del envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, resultare la muerte de alguna persona, la pena será de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones gravísimas, la pena será de TRES (3) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones graves, la pena será de TRES (3) a DIEZ (10) años de reclusión o prisión.

En todos los casos se aplicará además multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).


(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)

El resultado debe ser preterintencional, pues si fuese querido encuadraría en los delitos contra las personas (homicidio calificado, lesiones, etc.)

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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