martes, 16 de agosto de 2016

TRAICIÓN AGRAVADA - 215

ARTICULO 215. - Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:

Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;

Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.

Si perteneciere a las fuerzas armadas.
 

(Inciso incorporado por art. 5° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

Estas figuras son formas agravadas de traición; no son autónomas, sino figuras subordinadas a la figura básica. De manera que, para que el hecho encuadre en el art. 215, también debe encuadrar en el art. 214, es decir, que el sujeto sea traidor tal como lo define el artículo 214 (que haya tomado las armas contra la Nación o que se haya unido a los enemigos de la Nación prestándoles ayuda y socorro).

Hipótesis del artículo 215:

Primera hipótesis. El sujeto activo toma las armas contra la Nación o se une a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro, y en esa situación ejecuta hechos dirigidos a someter a la Nación al dominio extranjero, o bien, hechos dirigidos a menoscabar la independencia o integridad de la Nación. Basta con que los hechos estén dirigidos a obtener los fines señalados; no interesa que el propósito sea alcanzado o no.

Segunda hipótesis. El sujeto que toma las armas contra la Nación o que se une al enemigo prestándole ayuda y socorro, previamente debió haber inducido a la potencia extranjera a hacer la guerra contra la Argentina.

En ambas hipótesis es válido lo dicho respecto del sujeto activo al tratar la figura básica.

Son delitos dolosos que se consuman cuando se realizan las acciones típicas correspondientes.

La tercera hipótesis de agravación -que el autor pertenezca a las fuerzas armadas- obedece a la derogación del Código de Justicia Militar por la Ley 26.394.

La escala penal: nótese que mientras para la figura básica es alternativa (reclusión o prisión de 10 a 25 años o reclusión o prisión perpetua), para la forma agravada la penalidad es directamente la reclusión o prisión perpetua.

-------------------------------

Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 



No hay comentarios:

Publicar un comentario