sábado, 13 de agosto de 2016

INTERRUPCIÓN DE TELÉGRAFO O TELÉFONO FERROVIARIO - 192

ARTICULO 192. - Será reprimido con las penas establecidas en el artículo anterior en sus casos respectivos, el que ejecutare cualquier acto tendiente a interrumpir el funcionamiento de un telégrafo o teléfono destinado al servicio de un ferrocarril.

El telégrafo (en desuso en la actualidad) o teléfono es indispensable para el buen funcionamiento del ferrocarril. Cualquier acto que interrumpa estos servicios implica peligro por los accidentes que se pueden producir.

Se reprime la sola realización del acto tendiente a interrumpir el funcionamiento (ejemplo: cortar los hilos telefónicos), sin ser necesario que el resultado (interrupción) se produzca. Es un delito de peligro.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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