lunes, 15 de agosto de 2016

DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

El Orden Público como Bien Jurídico Penal:

La expresión “orden público” es ambigua, susceptible de diversas acepciones y no refleja con precisión cuál es el bien jurídico protegido. Por el contrario, la anterior denominación “tranquilidad pública” era más concreta, no daba lugar a equívocos y señalaba correctamente cuál era el bien jurídico protegido por el Título VIII.

Del análisis de los distintos delitos previstos en este Título, resulta evidente que el bien jurídico que se tiende a proteger es la paz o tranquilidad pública; 

“la tranquilidad pública, que resulta de la confianza general en el mantenimiento de la paz social”.

Los delitos contra el orden público tienen como efecto característico producir inseguridad y alarma en la comunidad. Al producirse este efecto se ataca el derecho a la paz y a la tranquilidad del que deben gozar todos los habitantes del país.

Los delitos contemplados en este Título son:

  • Instigación a cometer delitos (art. 209)
  • Incitación a sustraerse del servicio militar (art. 209 bis)
  • Asociación ilícita (art. 210)
  • Asociación ilícita agravada (art. 210 bis)
  • Intimidación pública (art. 211)
  • Incitación a la violencia colectiva (art. 212)
  • Apología del crimen (art. 213)
  • Otros atentados contra el orden público (art. 213 bis)
  • Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo (art. 213 ter y quater).
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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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