domingo, 21 de agosto de 2016

AMOTINAMIENTO MILITAR - 241 bis

ARTICULO 241 bis - Se impondrá prisión de tres (3) a diez (10) años a los militares que:

1. Tumultuosamente peticionaren o se atribuyeren la representación de una fuerza armada.

2. Tomaren armas o hicieren uso de éstas, de naves o aeronaves o extrajeren fuerzas armadas de sus asientos naturales, contra las órdenes de sus superiores.

3. Hicieren uso del personal de la fuerza, de la nave o de la aeronave bajo su mando contra sus superiores u omitieren resistir o contener a éstas, estando en condiciones de hacerlo.

4. Será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años la conspiración para cometer los delitos de este artículo. No será penado por conspiración quien la denunciare en tiempo para evitar la comisión del hecho.

5. Si en razón de los hechos previstos en este artículo resultare la muerte de una o más personas, se sufrieren pérdidas militares o se impidiere o dificultare la salvación de vidas en supuesto de catástrofe, el máximo de la pena se elevará a veinticinco (25) años. En cualquier caso se impondrán las penas aquí previstas siempre que no resultare un delito más severamente penado.


(Artículo incorporado por art. 12 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

En este artículo se han incorporado varias conductas que el Código de Justicia Militar derogado consideraba como "amotinamiento" o "motín militar" (art. 684 CJM).

El motín previsto en el art. 241 bis debe ser entendido como un alzamiento, revuelta o protesta que mediante actos de desobediencia o insubordinación implique oponerse a la autoridad de sus superiores y cortar la cadena de mando militar. Se trata de revueltas o protestas colectivas (de varios militares) pero localizadas o limitadas, por ejemplo, a una unidad, un regimiento, una dependencia, un barco o una aeronave.

Esto último permite marcar diferencias con otros alzamientos (rebelión, art.226; sedición, art.229; motín del art. 230) que tienen como fin vulnerar los poderes públicos y el orden constitucional, sea en el orden nacional (rebelión) o provincial (sedición), ya que las figuras del art. 241 bis no tienen esos fines.

Las conductas previstas en art. 241 bis son:

  • Tumultuosamente peticionar o atribuirse la representación de una fuerza armada: 
La figura requiere que la acción se lleve a cabo "tumultuosamente", esto significa pluralidad de personas que actúan con alboroto, gritos y escándalos, de manera tal que el acto resulte intimidante y de la sensación de que es incontrolable. Envuelta en estas características, la petición deja de ser tal y se transforma en una imposición para que el superior acepte lo que se le pide. 
  • Tomar armas o hacer uso de armas, de naves o aeronaves o sacar fuerzas armadas de sus asientos naturales, para contrariar las órdenes de sus superiores. 
Tomar armas significa que los amotinados dispongan de armamento. Esto o el hecho de que ellos hagan uso de armas, de naves o aeronaves o saquen fuerzas armadas (ejemplo: tanques) de sus asientos naturales para trasladarlas a otro lugar dan carácter intimidante al alzamiento. 

  • Hacer uso del personal de la fuerza, de la nave o de la aeronave bajo su mando para contrariar las órdenes de sus superiores
Al igual que el caso anterior, para aumentar el carácter intimidante del alzamiento los amotinados usan al personal de la fuerza bajo su mando. 

  • Omitir resistir o contener el alzamiento, estando en condiciones de hacerlo.- 
Se trata de una figura de omisión. 

  • Conspirar para cometer alguno de los delitos del art. 241 bis
Conspiración: es la reunión secreta de varias personas (en este caso, militares), destinada a la comisión de alguno de los delitos del art. 241 bis. En este caso, como prevención la ley castiga actos preparatorios del delito de motín militar, que ni siquiera son principio de ejecución de dicho delito. 

La conspiración es un hecho es doloso, se realiza para cometer motín. Es un dolo específico. 

La conspiración se consuma cuando los militares de común acuerdo toman la resolución de amotinarse. Como se trata de actos preparatorios, no se requiere nada más: producido el acuerdo, queda consumado el delito del artículo 241 inc. 4. No es susceptible de tentativa: o se acordó la finalidad de amotinarse y entonces el delito de conspiración está consumado; o no se tomó tal resolución, y entonces no hay hechos punibles, ni aún en grado de tentativa.

Se establece una excusa absolutoria para el conspirador que la denuncie con tiempo suficiente para evitar la comisión del amotinamiento. Esto último implica que se requiere que la conspiración sea descubierta antes de empezar su ejecución. Por el contrario, si la ejecución ya hubiese comenzado, el hecho no encuadraría en esta figura, sino en la de amotinamiento (art. 241 bis incs. 1, 2, 3, según el caso).

El amotinamiento militar lleva pena de prisión de 3 a 10 años, pero el delito se agrava por el resultado: si resultare la muerte de una o más personas, si se sufrieren pérdidas militares o si se impidiere o dificultare la salvación de vidas en supuesto de catástrofe. En estos casos el máximo de la pena se eleva a 25 años.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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