El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.
En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
(Artículo incorporado por art. 39 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
El art. en cuestión fue incorporado por la ley 25.188, el cual impone la obligación de presentar la declaración jurada cuando sea legalmente requerido.
Omisión de presentar la declaración jurada: 1° y 2° párrafo:
La acción consiste en omitir maliciosamente la presentación a declaración jurada, estando por razón de su cargo obligado a hacerlo. Existe un deber arte del sujeto activo de presentar la declaración jurada patrimonial.
La ley dice "maliciosamente", por lo tanto, el autor debe obrar dolosamente: sabe que está obligado a presentar la declaración y omite hacerlo. El delito se consuma cuando transcurre el plazo para presentarla.
Para la consumación del delito también se requiere que el sujeto activo debe haber sido notificado en forma fehaciente de que debe presentar la declaración jurada
Falsear u Omitir insertar los datos en las declaraciones juradas: 3° párrafo:
Las acciones consisten en "falsear u omitir" insertar datos que por ley o reglamento deben necesariamente contener las declaraciones juradas. Al igual que en el 1° párrafo, el delito es doloso, los datos incorrectos o falsos se deben a la existencia de malicia por parte del sujeto activo. La pena es de prisión de 15 días a 2 años y de inhabilitación especial perpetua (la misma que para el 1° párrafo).
El delito se consuma cuando se presenta la declaración jurada con datos falsos o sin todos los mismos.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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