domingo, 28 de agosto de 2016

CONCUSIÓN - 268

ARTICULO 268. - Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores.
Acción.-

El delito consiste en ejecutar alguna de las acciones previstas en los arts. 266 y 267, pero con la característica de que lo obtenido lo convierte en provecho propio (o de un tercero). La acción es la de convertir.

En los casos anteriores, el autor actuaba en nombre del Estado y para el Estado, de modo que lo que exigía iba al patrimonio estatal. Por el contrario, en la concusión, el autor no entrega el producto de la exacción al Estado, sino que lo convierte en provecho propio o de un tercero.

Elemento subjetivo.

La figura es dolosa; el dolo consiste en la voluntad de convertir en provecho propio o de un tercero, el objeto de la exacción.

Diferencias de la Exacción con el Cohecho, la extorsión y la estafa:

En la exacción se exige algo y la víctima entrega lo exigido por el temor que la autoridad del funcionario le produce. Por el contrario, en el cohecho, el que da el dinero o dádiva (cohechador) lo hace porque lo quiere dar.

En la exacción, el funcionario pide, exige. En el cohecho el funcionario no exige, sino que se limita a recibir o aceptar.

En la extorsión, una de sus formas consiste en simular autoridad pública o falsa orden de la misma. Por el contrario, en la exacción el autor es realmente un funcionario público.

En la estafa siempre está presente el ardid o engaño; en la exacción no. En la estafa, cuando es mediante "calificación simulada", se simula ser funcionario público; en la exacción se es realmente funcionario.


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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 3 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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