martes, 16 de agosto de 2016

ACTOS MATERIALES HOSTILES - 219

ARTICULO 219. - Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero. Si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión.

Cuando los actos precedentes fuesen cometidos por un militar, los mínimos de las penas previstas en este artículo se elevarán a tres (3) y diez (10) años respectivamente. Asimismo, los máximos de las penas previstas en este artículo se elevarán respectivamente a diez (10) y veinte (20) años. 

(Párrafo incorporado por art. 6° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

Este delito requiere (a diferencia de lo que ocurría con la traición), que nuestro país tenga relaciones de paz con respecto al país contra el cual se realizan los actos hostiles, de modo que el delito no se configura si nuestro país está en guerra con el otro.

Acción:

Consiste en ejecutar "actos materiales hostiles". Deben ser actos materiales. Ejemplos: actos de guerra; reclutamiento de tropas para agredir al país extranjero; atacar sus naves; apresar a sus soldados; invadir su territorio; etc.

No basta la mera ofensa, oral o escrita, pues ella no constituye un acto material. Así lo entendió reiteradamente la Corte Suprema.

Antijuridicidad:

Para que el hecho sea antijurídico, es preciso que el acto hostil "no haya sido aprobado por el gobierno nacional". Si media autorización del gobierno, el hecho no es delito: dicha autorización jugará como causal de justificación.

La Constitución Nacional facultaba al Congreso y al Poder Ejecutivo, para autorizar a los particulares a ejecutar ciertos actos bélicos. El artículo 86, inciso 18, facultaba al Presidente de la Nación para conceder patentes de corso y cartas de represalias, con autorización y aprobación del Congreso.

En la Constitución Nacional de 1994 se suprimen las patentes de corso (art. 75 inc. 26), pero se sigue facultando al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas.

Represalias: son ciertas medidas de coerción que un Estado toma contra otro, en respuesta a un hecho ilícito cometido por éste, en perjuicio de los intereses de aquél o de sus nacionales. La "carta de represalia", es la autorización oficial del Estado aun particular, para que éste lleve a cabo dichos actos de coerción.

Presas: se denomina así a los buques y sus cargamentos, apresados en alta mar o en aguas de un país en guerra.

Para que el acto hostil no autorizado por el gobierno, sea punible, es preciso que dé lugar a alguna de las situaciones previstas en la norma:

  • que diere motivo al peligro de una declaración de guerra contra la Nación: Ejemplo: si el país extranjero víctima de los actos hostiles reclama explicaciones al gobierno argentino, o si ejecuta represalias, o si dirige un ultimátum, etc. 
  • expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o bienes: Ejemplo: como respuesta del acto hostil, el país extranjero manifiesta que va a tomar represalias contra habitantes de nuestro país o contra los bienes de éstos. 
  • alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero: Ejemplo: el país agredido retira sus representantes diplomáticos; o manifiesta que no habrá de comerciar más con nuestro país; etc. 

"Alterar relaciones amistosas" no significa necesariamente romper relaciones, sino que es suficiente con que ellas alcancen cierta tirantez, enemistad o frialdad.

Elemento Subjetivo. Sujetos. Agravante:

La figura es dolosa; el dolo consiste en saber que el acto es hostil, no siendo necesario que la intención del sujeto esté dirigida a crear el peligro de guerra, a exponer a los habitantes a vejaciones o represalias, ni a alterar las relaciones amistosas de nuestro país.

Sujeto activo: puede ser cualquier persona, argentina o extranjera, particular o funcionario público. El hecho puede encuadrar en la ley argentina, aún cuando se cometa fuera de nuestro territorio, por aplicación del artículo lo del Código Penal.

La figura contempla como agravantes, el hecho de que los actos realizados "resultaren hostilidades o la guerra", o que los actos hostiles "fuesen cometidos por un militar".
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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL  - Autor TORRES NEUQUEN - (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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