viernes, 10 de junio de 2016

TIPICIDAD

Tipicidad es la adecuación de una conducta a una figura penal.

Tipo penal:es la descripción de una conducta prohibida.

Ejemplo: el art. 162 describe la conducta prohibida "hurto", es decir el tipo de hurto: el que se apoderare ilegítimamente de una cosa o mueble, total o parcialmente ajena.
Los tipos penales se encuentran en la Parte Especial del Código Penal y en las leyes especiales.

Tipicidad: es la característica que tiene una conducta de estar individualizada como prohibida por un tipo penal.

Ejemplo: Juan realiza una conducta que presenta las características del tipo de hurto, es decir, se apodero ilegítimamente de la billetera de B.

Para ser considerada delito, la conducta penal debe ser típica, es decir, coincidir exactamente con la descripción de algún articulo del Código Penal, basándose en el principio de legalidad o reserva (art.18 CN: "nullum crime sine lege").

BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

A través de la tipicidad podemos ver qué bienes jurídicos protege el derecho penal (analizando las conductas que pueden recibir penas por afectar dichos bienes):

-bienes universales (toda la sociedad es titular): la seguridad o el orden públicos, etc. o

-bienes individuales (hay un titular): la vida, la libertad, la propiedad, el honor, etc.

Si la conducta coincide con la descripción del tipo pero no se lesiona con ella ni se pone en peligro un bien jurídico tutelado, se considera que no hay tipicidad.



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BIBLIOGRAFÍA:

Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- la Guía de Estudio con el programa desarrollado de la materia PENAL Parte General, que incluye reformas al Código Penal de las leyes 26.472 (20-01-2009), 26.394 (29-08-2008), 26.388 (25-06-2008), 26.364 (30-04-2008).

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