domingo, 26 de junio de 2016

INJURIA

Concepto. Elementos.

Art 110 (Conf. ley 23.077; y montos según ley 24.286).- "El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de $1.500 a $90.000 o prisión de 1 mes a 1 año".

Dentro de los delitos contra el honor, la injuria es la figura básica, en tanto que la calumnia es la figura agravada.

Entre injuria y calumnia existe una relación de género a especie (género: injuria; especie: calumnia). En efecto, ambos delitos son ataques contra el honor y susceptibles de producir deshonra y descrédito, pero en la calumnia, el ataque al honor se torna más grave por la naturaleza del hecho que se imputa (imputación falsa de un hecho delictivo). De esta manera, surge que la separación entre ambos está dada, fundamentalmente, por la naturaleza del hecho imputado. 

Se puede afirmar, que "la injuria comprende, toda ofensa al honor que no llegue a constituir calumnia"

En la injuria quedan comprendidas las figuras que la doctrina tradicionalmente denomina: "contumelia" (cuando la lesión al honor se hace directamente en presencia del ofendido) y "difamación" (cuando la lesión al honor se comunica a terceros, sin la presencia efectiva del ofendido).

No es imprescindible que se empleen medios específicos (como ser radio, prensa, carteles, etc.) para que una ofensa se divulgue, pues es suficiente con que ella se haga en una reunión pública o ante el directorio de una empresa.

Deshonra y descrédito.- La acción en la injuria consiste en "deshonrar o desacreditar"; o sea, atacar la honra, crédito o reputación de una persona.

Deshonrar: es atacar o hacer perder a otra persona su honra, su dignidad. Es el ataque a la propia valoración que del honor tiene cada uno (aspecto subjetivo del honor). Es suficiente con que exista ataque al honor, no siendo necesario que la persona quede realmente deshonrada. Hay injuria aunque la honra se mantenga intacta. Esto se debe, fundamentalmente,  a que la injuria es un delito formal. Tampoco es necesario que el honor que la víctima cree tener (subjetivo) coincida con el que las demás personas le tengan (objetivo).

Desacreditar: es atacar o hacer perder el crédito o reputación de una persona; es decir, la confianza que los demás le dispensan en el medio en que vive. Acá prevalece el aspecto objetivo del honor.
No es necesario que el descrédito se produzca realmente, es suficiente con que la acción potencialmente sea capaz de producirlo.
Para desacreditar, es necesario que la injuria "llegue a terceros", pues sólo de esta forma se puede atacar el crédito o la confianza que los demás depositaron en la víctima. Si bien es necesario que llegue a terceros, no se requiere su divulgación, pues esto ya es característico de la difamación.

La injuria es un delito formal.- En efecto, la injuria es un delito formal y no material. Existe aún cuando de ella no se siga a la víctima perjuicio alguno, en su honor o reputación. 

Ejemplo: una persona imputa a otra, en un círculo donde ésta es perfectamente conocida como persona honorable; un vicio o un defecto cualquiera. La imputación no causa perjuicio porque nadie la cree; sin embargo, esto no impide que exista delito de injuria.


Elemento Subjetivo: El ánimo de injuriar (Animus Injuriandi)
Casos diversos

La injuria es un delito doloso y las diferentes formas del dolo son aptas para configurar este delito.

El dolo consiste en que el agente tenga conciencia de que su conducta (palabra, acto, gesto) es idónea para ofender, no obstante lo cual igual actúa.

La doctrina exige, para que exista injuria, la existencia del "ánimus injuriandi", es decir, la intención o ánimo de injuriar, de ofender, de deshonrar o desacreditar a la víctima. Basta que exista ánimo de injuriar para que exista injuria, no requiriéndose también que exista intención de causar un daño a la víctima.

Los autores han elaborado una larga lista de ánimus que demuestran la falta de "ánimus injuriandi", y por lo tanto la inexistencia del delito de injuria. Los más importantes son:

1) Ánimus Jocandi ("Era una joda..."): ánimo o intención de bromear, es el caso típico del que, por diversión, por hacer un chiste, manifiesta algo de otro, pero sin que exista la intención de ofenderlo.

Para determinar si existió ánimus jocandi, se deben tener en cuenta las circunstancias que rodearon al hecho; la existencia de amistad entre el sujeto activo y el pasivo, etc.

2) Ánimus narrandi: ánimo de contar algo, de narrar. Es por ejemplo, el caso del historiador que para reconstruir un hecho histórico, se refiere a las personas que han actuado en él, evidenciando los defectos e imperfecciones de los protagonistas.

El ánimus narrandi está garantizado por la Constitución Nacional (art. 14): "publicar ideas por la prensa", y por tanto, excluye el animus injuriandi. Sin embargo, habrá injuria si bajo el pretexto de narrar se tiende directamente a ofender el honor de las personas.

3) Ánimus defendendi: ánimo o intención de defenderse, excluye toda ilicitud. Las palabras o actos, que en otros casos, podrían significar ofensa al honor o reputación de otra persona, se pronuncian o ejecutan sin otro fin que el de defenderse. Ej.: el acusado de estupro, que, a su vez, acusa a la víctima de deshonesta; el que siendo imputado por un delito, a su vez, señala al verdadero autor.
El Ánimus defendendi lo vemos reconocido en el Código Penal art. 115 cuando sujeta sólo a correcciones disciplinarias las injurias proferidas en juicio por los litigantes, apoderados o defensores.

4) Ánimus retorquendi: ánimo o intención de devolver injuria por injuria". Quien devuelve injuria por injuria no tiene en realidad como fin ofender, sino reaccionar contra la ofensa recibida. Estos casos guardan relación con el ánimus defendendi, y están contemplados en el artículo 116 que autoriza al juez, en caso de injurias recíprocas, a declarar según las circunstancias, exentas de pena a ambas partes o sólo a una de ellas.

5) Ánimus consulendi: ánimo o intención de aconsejar, de informar. Ejemplos: el que aconseja a su amigo que no le conviene tener relaciones con Fulano, porque éste tiene mala reputación y eso le va a perjudicar; la agencia de informes que comunica a su cliente la inconducta comercial de una sociedad, etc.

6) Ánimus corrigendi: ánimo o intención de corregir. El propósito no es ofender, sino plenamente de corregir a otro. Se da generalmente en aquellas personas que tienen un derecho de corrección sobre otras determinadas; tal es el caso del maestro sobre el alumno, etc. Ejemplo: el maestro que le dice a su discípulo que es un negligente o un impuntual.

Consumación de la injuria

Si el hecho constituye deshonra, se consuma cuando llega a conocimiento de la víctima, sea directamente o por intermedio de terceros. Si constituye descrédito, para la consumación se requiere que sea conocido por terceros, es decir: que llegue a terceros.

En los casos de "injurias a distancia" (cartas, telegramas, mail, etc.) si se trata de deshonra es necesario que la comunicación llegue y sea conocida por el destinatario; si se trata de descrédito es necesario que la injuria sea conocida por terceros.

Consentimiento en la injuria. Efectos.-

En general, se considera que la víctima ha dado su consentimiento expreso para que se lo injurie, la injuria es impune, siempre que la víctima tenga capacidad suficiente para comprender el sentido de la ofensa.
Otros, por el contrario, niegan totalmente eficacia al consentimiento, sosteniendo que el honor no es un bien disponible.

Retractación

ARTICULO 117. - El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)

La retractación consiste en desdecirse de los términos o imputaciones ofensivas, en forma amplia o categórica. La retractación consiste en reconocer que se ha ofendido, pero arrepintiéndose de ello. Si se trata de calumnia, consiste en reconocer la falsedad de la imputación. Si se trata de injuria, consiste en retirar lo dicho, sin reticencias de ningún género. 

Requisito: la publicidad.- La ley exige que la retractación se haga "públicamente"; la doctrina entiende que esto no significa que la retractación se haga por publicaciones o medios de gran difusión, sino simplemente que se haga ante el juez; de manera que se exige la publicidad propia de los actos procesales, que de por sí son públicos.

Oportunidad para retractarse.- La ley exige que se haga:

1) Antes de contestar la querella; o
2) En el acto de contestarla.

En otras palabras: o en la audiencia de conciliación previa a la contestación de la querella, o al contestar la querella.
Si la retractación fuese posterior a los momentos indicados por la ley, no tendría eficacia para eximir la pena, pero puede valer como confesión, pues implica reconocer el delito.

Naturaleza jurídica: En nuestra legislación, la retractación es un eximente de pena; más concretamente, una excusa absolutoria.



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