Combate singular (entre 2 personas) por motivos de honor y precedido de convenio que establece padrinos, armas, modo, lugar y tiempo en que se realizará. Si combaten más de dos personas no es duelo, es riña.
DUELO REGULAR (art. 97)
Es el que se realiza con determinados requisitos o condiciones: intervención de padrinos, elección de armas, móvil de honor, fijación de las condiciones del lance, etc. Es la figura básica del delito de duelo.
Penalidad:
a) si no se causa lesión, o sólo lesión leve prisión de 1 a 6 meses
b) si se causa la muerte o lesión grave o gravísima: prisión de 1 a 4 años.
DUELO IRREGULAR
Es aquel que no reúne las condiciones exigidas por la ley. Así, el duelo es irregular si no intervienen padrinos, si los padrinos no son mayores de edad, si no se han elegido armas; si no se han fijado las condiciones del desafío.
Penalidad:
La que corresponda al daño realizado. Así, el que mate a su adversario, recibe la pena del homicidio; el que lo lesione, la del delito de lesiones. Si no hay daño: prisión de un mes a un año.
INSTIGACIÓN AL DUELO Y DESCRÉDITO PÚBLICO (art. 99)
1) Instigación al duelo: se penaliza al que instiga, al que induce a otro a provocar o aceptar un duelo. La doctrina entiende que es necesario que el instigador haya obrado con tenacidad e insistencia.
2) Descrédito público: es el caso del que desacredita públicamente a otro, por no haber desafiado a duelo, o por haber rehusado un duelo. Ej.: decir que X es un cobarde, por no batirse a duelo.
El descrédito debe ser público: el descrédito privado queda en el terreno de la injuria. El autor del descrédito puede ser cualquiera: el desafiante, el no desafiante, o un tercero.
DUELO PROVOCADO POR MOTIVO PECUNIARIO O INMORAL (art. 100)
Cuando falte el móvil del honor y el duelo se lleve a cabo para satisfacer un interés pecuniario u otro objeto inmoral. La ley castiga no sólo al que desafía con un interés pecuniario o inmoral, sino también al que 'diere causa a un desafío' (al que pone a otro en situación de verse obligado a desafiar o de aceptar el desafío que se le hace).
COMBATIENTE DESLEAL (art. 101)
Caso del duelista que viola las condiciones pactadas por los padrinos y causa daño a su adversario. Es otro caso de 'duelo irregular'. Ej.: habiéndose acordado que van a disparar al contar cinco, uno de los duelistas dispara y hiere al otro al contar cuatro.
ACTUACIÓN PUNIBLE DE LOS PADRINOS (art. 102 y 103)
a) Por uso de alevosía (art. 102).- Ej.: pactando condiciones que expongan a los duelistas a riesgos mayores que los que ellos podrían esperar, etc.
El uso de la alevosía puede provenir de todos los padrinos o sólo de alguno de ellos. Se castiga solamente al que usó alevosía; los demás, quedan excluidos.
b) Por concertar duelo a muerte (art. 103).- La ley castiga a los padrinos cuando ellos concertan duelo 'a muerte' y también cuando pactaren 'condiciones tales que de ellas debiera resultar la muerte' (cuando es casi seguro que uno o ambos duelistas van a morir).
--------------------------------------------
Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
Para descargarla, toque AQUÍ
Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK
No hay comentarios:
Publicar un comentario