domingo, 19 de junio de 2016

HOMICIDIOS Y LESIONES EN RIÑA

Esta figura comprende aquellos casos en que, en una pelea en la que intervienen varias personas (riñas o agresión tumultuosa), alguien resultare muerto o herido, sin que se pueda individualizar al autor o autores del hecho criminal.

Ante estos casos, hay dos soluciones: considerar a todos inocentes; o por el contrario, considerar a todos culpables, pero no a todos los que intervinieron en la riña o agresión, sino a todos los que hayan ejercido violencia sobre la persona del muerto o lesionado.

ARTICULO 95. - Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión.

ARTICULO 96. - Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión.

Según se desprende del art. 95, para que se encuadre en esta figura se deben dar los siguientes requisitos:

1°) Que exista riña o agresión en la que intervengan por lo menos 3 personas.
2°) Que resultare la muerte o lesión de alguien.
3°) Que no se pueda individualizar al autor de la muerte o lesión.
4°) Que estén individualizados los que ejercieron violencia sobre la víctima.

1°) Que exista riña o agresión en la que intervengan por lo menos 3 personas.

Riña: es el acometimiento recíproco.
Agresión: es el acometimiento de varios contra uno.

Tanto en la riña como en la agresión, para que sea aplicable el artículo 95, deben haber intervenido por lo menos 3 personas (incluida la víctima), dado que si fuesen solamente 2 las personas intervinientes y una de ellas es herida o muere, no habría dudas acerca de quién es el autor del delito.

Tanto la riña como la agresión deben ser súbitas, espontáneas, pues en caso contrario -es decir, si hubiese concurrencia de voluntades-, se podría dar alguna forma de participación.

2°) Que resultare la muerte o lesión de alguien.

Para que la intervención en la riña o agresión sean punibles, es necesario que de ellas resulte la muerte o lesión de alguien. (Tanto la simple riña como la simple agresión, no son punibles como delitos pero pueden ser castigadas como contravenciones si originan escándalos. Si la agresión es con armas se configura el delito del art. 104)

La ley no exige que el muerto o lesionado sea uno de los agresores o de los atacados, sino simplemente que de la riña resulte alguien herido o muerto. Por lo tanto, la víctima bien puede ser un policía que interviene para poner fin a la pelea, o un tercero ajeno a ella; tal el caso de que un curioso reciba el proyectil disparado en la riña o agresión.

Entre la muerte o lesiones y la riña o agresión, debe haber una relación causal: la muerte o lesiones debe producirse como consecuencia de la pelea; si se hubiesen producido por otras causas ajenas a la riña o agresión, no se daría la figura. Ejemplo: no se da la figura si a una de las personas que está peleando, le cae por casualidad una maceta desde un balcón y lo mata; falta en este presupuesto, la relación causal.

3°) Que no se pueda individualizar al autor de la muerte o lesión.

Lo que caracteriza a la figura es que no se puede saber quién fue el autor de la muerte o la lesión. Si se supiese, el caso quedaría encuadrado, simplemente, en el homicidio o en las lesiones. Ante la duda acerca de quién fue el autor del hecho, nuestro Código Penal presume que todos son culpables, pero limita la aplicación de la pena solamente a aquellos que "ejercieron violencia sobre la persona del ofendido".

4°) Que estén individualizados los que ejercieron violencia sobre la víctima.

El hecho de tomar parte en la riña o agresión no basta para ser punible. Es necesario que, además de tomar parte en la pelea, se haya ejercido violencia sobre la víctima. El que haya intervenido pero no haya ejercido violencia sobre la víctima, conforme a nuestra ley, queda impune.
Los que hayan ejercido violencia deben ser varios, dado que, si de los que intervienen, sólo uno hubiese ejercido violencia, él sería el autor y se le aplicarían las normas sobre homicidio o lesiones.

Penalidad.- La pena depende del resultado:

1) Si resultó la muerte de la víctima: 2 a 6 años de prisión o reclusión (art. 95)
2) Si resultaron lesiones graves o gravísimas: 1 a 4 años de prisión o reclusión (art. 95)
3) Si resultaron lesiones leves: de 4 a 120 días de prisión (art. 96, según ley 23.077)

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