miércoles, 15 de junio de 2016

DELITO IMPOSIBLE

Cuando el sujeto ha encaminado toda su acción para consumar el delito, pero dicha consumación es imposible porque:

- los medios usados no eran idóneos para consumarlo, o
- el objeto, sobre el cual recayó la acción, no era idóneo para consumar el delito.

El sujeto actúa con error: él cree que el medio o el objeto son idóneos, cuando en realidad hay falta de idoneidad.


Causas por las cuales el delito puede ser imposible

1) Falta de idoneidad en el medio empleado: el autor cree que está utilizando medios idóneos para cometer el delito (ej. emplear azúcar, o cualquier sustancia sin efectos nocivos,  para envenenar, tratar de matar mediante palabras mágicas; tratar de matar con un revólver descargado, etc.)

2) Falta de idoneidad en el objeto: cuando el error del autor se da sobre el objeto del delito (ej.: tratar de matar a un muerto, creyéndolo sólo dormido; tratar de practicar un aborto, sobre una ujer que no está embarazada; tratar de robar una cosa propia, creyendo que es ajena, etc.)

Algunos consideran que esta actitud no puede penarse porque no son casos de tentativa idónea, sino delitos imaginarios en donde falta la tipicidad (atípica).
Otros consideran que debe ser penada. Ejemplo: si una persona pone la mano en el bolsillo de otra con el fin de robarle la billetera, si ésta no está de todas formas, es un comportamiento que debe penarse.

3) Falta de idoneidad en el autor: cuando en los delitos especiales propios se exigen determinadas características del autor (ej.: ser juez en el prevaricato).

Criterios acerca de la punición en el delito imposible

- Para algunos autores el delito imposible debe quedar impune, ya que el bien jurídico no ha corrido peligro; mientras que la tentativa debe penarse porque al haber idoneidad (relativa) el bien ha corrido peligro.

- Para otros el delito imposible debe ser castigado, porque aunque no haya peligro para un bien jurídico, se castiga la intención criminal del sujeto.

- Otros basan la punibilidad en la peligrosidad demostrada por el sujeto
(Art. 44, último párrafo: "... según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente"

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TENTATIVA

ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.

ARTICULO 43.- El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.

ARTICULO 44.- La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.

Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.

Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- la Guía de Estudio con el programa desarrollado de la materia PENAL Parte General, que incluye reformas al Código Penal de las leyes 26.472 (20-01-2009), 26.394 (29-08-2008), 26.388 (25-06-2008), 26.364 (30-04-2008). Página 193.


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