Art. 79.- "Se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estabieciese otra pena".
El delito consiste en matar a un ser humano. Esta figura se denomina "homicidio simple o doloso". Simple, porque la figura básica y doloso, porque la figura requiere el dolo, es decir, la intención de matar en el autor.
En el delito de homicicio resulta preponderante señalar las características de la acción, del elemento subjetivo y de los sujetos -activo y pasivo- del delito.
La acción.- Consiste en "matar" a un hombre, o sea, en interrumpir la vida a un ser humano: el resultado es la "muerte". Conforme a esto, podemos decir que el delito de homicidio es:
- instantáneo: dado que se consuma con la muerte, y esta se produce en un solo instante;
- el resultado material: pues para su consumación requiere un resultado material: "la muerte".
- Admite la tentativa y las distintas formas de participación.
El homicidio puedo consumarse por Acción ("comisión") o por Omisión (algunos autores, dicen que se puede consumar "por Comisión por Omisión").
Se consuma por Acción actuando directamente sobre la víctima, o sea, provocando la muerte de una manera directa. Son los casos mas frecuentes. Ej: dando una puñalada; efectuando un disparo; etc.
Se consuma por Omisión cuando se logra la muerte de la víctima mediante una inactividad, o sea, no haciendo lo que debía hacerse. Ej: la madre que deliberadamente deja de amamantar a su hijo para matarlo; la partera que para matar al recién nacido no liga el cordón umbilical; el médico que para matar a su paciente, luego de operarlo no le cura las heridas y lo deja desangrar.
Elemento Subjetivo.- El homicidio simple (art. 79) es una figura dolosa. El sujeto activo debe haber actuado con la intención de causar la muerte (animus necandi o animus occidenti). La figura admite todas las formas del dolo: directo, indirecto, eventual, etc.
Sujetos del homicidio simple.-
Sujeto Activo: sólo puede serlo el "ser humano", ya que es el único ser realmente imputable. No pueden ser sujetos activos los muertos, ni las personas de existencia ideal, ni los animales. Esta, desde ya que no es una característica propia del homicidio simple, sino de todos los delitos.
El sujeto activo siempre es un ser humano, aun cuando se valga de máquinas instrumentos o animales para matar, pues en estos casos, dichos objetos son usados simplemente como medios.
Sujeto Pasivo: solo puede serlo el "ser humano". Con respecto al sujeto pasivo se deben aclarar tres puntos:
a) la deformidad;
b) el momento del nacimiento;
c) la viabilidad y la vitalidad.
a) La deformidad.- En la antigüedad, dar muerte al monstruo o deforme no era delito, por ejemplo, en Grecia y en Roma, los deformes eran tirados desde lo alto de los peñascos.
En nuestra legislación, es sujeto pasivo de homicidio todo "ser humano".
b) El momento del nacimiento.- La destrucción de la vida, antes del nacimiento, es aborto, y después del nacimiento, es homicidio.
Dado que las penas por estos delitos son distintas, es importante establecer desde qué momento hay nacimiento, o dicho de otra forma: ¿desde qué momento se puede ser sujeto pasivo de homicidio?
b.1) Para algunos autores -tal como Beling- se puede ser sujeto pasivo del homicidio desde la expulsión del cuerpo, o sea, desde la
completa separación del seno materno.
b.2) Para Soler se puede ser sujeto pasivo de este delito aun antes de completar la separación del seno materno, pues sostiene que el
nacimiento comienza a partir de los dolores de parto.
b.3) Otros autores consideran que hay que distinguir entre "parto natural" y "parto provocado".
- Si es parto natural: el nacimiento comienza con los primeros dolores de parto;
- si es un parto provocado (artificial - cesárea): como en él generalmente no hay dolores, el nacimiento tiene lugar desde el momento en que comienza la expulsión o extracción de la criatura.
c) Viabilidad y vitalidad.- Nuestra ley penal no requiere que el sujeto pasivo reúna condiciones de viabilidad o vitalidad (viabilidad: aptitud para seguir viviendo; vitalidad: vigor, capacidad física). Hay homicidio tanto si se mata a un ser fuerte como a uno débil; o si se mata a un moribundo, a un agonizante, pues en todos los casos se trata de una vida humana, y esta es resguardada por la ley por precaria que sea.
Modos y medios de ejecución
Para la ley, en general, es indiferente el modo o el medio por el cual se haya causado la muerte, pues todos son idóneos para caracterizar el homicidio (Ej.: balazos, explosivos, puñaladas, venenos, etc.).
El modo o el medio tiene importancia, cuando la ley los ha tenido en cuenta como "circunstancias agravantes" para calificar el homicidio. Ej.: en el art. 80 (inc. 5) el homicidio es agravado si se lleva a cabo con veneno o por un medio idóneo para crear
peligro común (medios).
En otros casos, el medio empleado es un elemento que permite atenuar el homicidio. Así sucede con el homicidio preterintencional del art. 82.
Medios físicos (o materiales): son aquellos que actúan directa o indirectamente sobre la integridad física de la víctima. Son directos: un balazo, una puñalada, el veneno, etc. Son indirectos: el causar la muerte por medio de un animal; indicarle a un ciego que tome un vaso en el cual hay veneno, etc.
Medios morales (o psíquicos): son aquellos que actúan sobre la psiquis de la víctima y que pueden llevarlo a la muerte, tal es el caso del miedo, del terror, del espanto, las sorpresas, las malas noticias, etc. Ej.: el individuo que para causar la muerte de un cardíaco, intencionalmente le da un gran susto o le comunica una mala noticia.
La posibilidad de matar por medios morales es discutida. Algunos los admiten, otros no. El problema fundamental que plantean los medios morales es el de la prueba: es muy difícil probar la relación de causa o efecto, dado que la causa, generalmente, no aparece como adecuada para producir la muerte.
Sin embargo, sí existe convicción de que el sujeto activo tenía conocimiento de las circunstancias (ej.: de que la víctima era cardíaca) y de que ellas, unidas a la condición puesta por él (ej.: un susto, una mala noticia) llevarían a la muerte a la víctima, es obvio que se debe aceptar que se está en presencia de un homicidio. En estos casos, el conocimiento que el sujeto activo tenía, hace que una condición que, aparentemente no es causa, en realidad lo sea.
La concausa: En el homicidio se requiere que exista relación de causalidad entre el acto del sujeto activo y el resultado, o sea la muerte. En otras palabras, que el acto del sujeto activo sea la causa de la muerte de la víctima.
Pero a veces las cosas se complican, pues junto con el acto del sujeto activo, concurren otros factores, circunstancias o condiciones que precipitan el resultado y que parecen cortar la relación causal. Es aquí cuando estamos ante la concausa, o sea, ante factores o circunstancias que -sin pertenecer a la acción contribuyan a producir la muerte. Estas circunstancias pueden ser coexistentes, concomitantes o posteriores a la acción del sujeto activo (ej.: infección en heridas, víctima hemofílica, mala atención médica, etc.)
Nuestro Código Penal no legisla sobre la concausa.
La pena y la parte final del art. 79.-
La pena del homicidio simple es de 8 a 25 años de reclusión o prisión. La parte final del art. 79 dice: "...siempre que en este Código no se estableciese otra pena". Esta frase tiene por objeto dar a entender que el artículo se aplica, siempre y cuando, el hecho no encuadre en alguno de los tipos agravados o atenuados del homicidio.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087. Página 14
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Hola, sólo quería agradecerte porque tu blog me súper sirvió para entender qué bien jurídico protegía cada artículo, y cuáles eran las acciones típicas. Así que nada, sabé que promocioné derecho penal gracias a vos.
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