El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar esta contemplado por la Ley 13.944 del 9 de octubre de 1950.
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
Con las modificaciones de las leyes 23.479 y 24.029
Artículo 1.-Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de veinte a mil australes a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido.
(según ley 23479).
Artículo 2.- En las mismas penas del artículo anterior incurrirán, en caso de substraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aun sin mediar sentencia civil:
a) el hijo, con respecto a los padres impedidos;
b) el adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido; y el adoptado con respecto al adoptante impedido;
c) el tutor, guardador o curador, con respecto al menor de dieciocho años o de mas si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela;
d) el cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.
Artículo 2 bis.- Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.
(según ley 24.029)
Artículo 3.- La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores no quedara excluida por la circunstancia de existir otras también obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia.
Artículo 4.- Agregase al artículo 73 del código penal el siguiente inciso:
"5: incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge".
Artículo 5.- La presente ley se tendrá por incorporada al código penal.
Acción: La acción consiste en sustraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia de las personas indicadas en la ley.
Sustraerse: significa evitar, eludir dolosamente la obligación. De manera que, para la existencia del delito, es necesario que el actor esté en condiciones económicas de cumplir la prestación y no lo haga. No existe delito, si el individuo no cumple porque se encuentra en un estado de imposibilidad económica de hacerlo. Una cosa es evitar cumplir y otra cosa es no poder cumplir.
Elemento subjetivo: De lo dicho, se desprende que el delito es doloso. El dolo consiste en conocer la obligación de prestar asistencia y no hacerlo, pudiéndolo hacer. Se trata de un delito de omisión, por lo cual no es posible la tentativa; de peligro, porque no requiere un resultado concreto; y permanente, porque la acción se puede mantener en el tiempo.
Los medios indispensables para la subsistencia: son los necesarios para vivir, tales como la alimentación, vestido, habitación y asistencia medica. También se incluye lo necesario para la educación del hijo menor de 18 años.
El sujeto pasivo debe encontrarse en situación de necesidad e indigencia; en otras palabras, debe necesitar la prestación para subsistir. Al efecto no interesa que haya podido superar el trance mediante mendicidad, ayuda de terceros, etc. Si esta situación de necesidad no existe, no se configura el delito.
Los sujetos: surgen del texto de los artículos 1, 2 y 2 bis de la ley.
Cuestiones acerca del bien jurídico tutelado:
Dada la importancia de la familia como núcleo de la sociedad, el Estado debe protegerla. En el ámbito penal, si bien nuestro código no contiene ningún titulo o capitulo donde se agrupen los delitos contra la familia, la tutela se llevara a cabo incriminando ¨el delito de inasistencia familiar¨ por la Ley 13.944. El bien jurídico protegido es la familia, pero también lo es la persona como miembro de la comunidad familiar. Por otro lado, es visible que también se protege la vida y la integridad física de los individuos que pueden verse en peligro ante la falta de los medios indispensables para subsistir.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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