viernes, 24 de junio de 2016

AGRESIÓN CON ARMA

Art. 104 in fine. "... Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida."

La figura castiga la agresión con cualquier arma con tal que no sea un arma de fuego usada como tal.

La agresión es el "acometimiento con la intención de lesionar, del que resulte un peligro para la integridad corporal del atacado". Al igual que 'el disparo de arma de fuego', la agresión constituye un 'delito de peligro'.

Cualquier arma (exceptuadas las de fuego) puede ser utilizada para consumar la agresión. Arma, es todo objeto capaz de aumentar el poder ofensivo del hombre. Ej.: se ha entendido que constituyen armas, los cuchillos, navajas, tijeras, bastones, manoplas, líquidos hirviendo (agua, aceite, etc.), líquidos inflamables o corrosivos, jarrones, etc. 

No es necesario que se trate de un objeto propio para golpear o herir. Lo único que requiere la ley es que algo se emplee como arma. Lo importante es la forma en que el objeto se emplea.

Quedan excluidas las armas de fuego, pero ellas pueden ser admitidas si el sujeto, en vez de efectuar un disparo, las ha utilizado como un elemento contundente. Ej.: habría 'agresión', y no 'disparo de armas', si el autor golpeó con la culata del revólver.

El código dice que se aplicará la pena "aunque no se causare herida". Si se causaron heridas, el hecho quedaría encuadrado en el delito de lesiones.

Agravantes y atenuantes comunes al "disparo de armas" y a la agresión

ARTICULO 105 (Según ley 23.077). - "Si concurriera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 80 y 81, inciso 1º, letra a, la pena se aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente."

Conforme a esta disposición, tenemos lo siguiente:

- si se dan las agravantes del art. 80: la pena se aumenta un tercio.
- si se da la 'emoción violenta': la pena se disminuye un tercio.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 


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