domingo, 26 de junio de 2016

DELITOS CONTRA EL HONOR

El Código Penal, luego de los 'delitos contra las personas', contempla a través de diez artículos (109 a 117 bis), los 'Delitos contra el Honor'. Esto indica que para nuestro Código existe una jerarquía de valores: primero la persona y luego el honor. Además considera a los 'delitos contra el honor' como una categoría especial de delitos, independientemente de los delitos contra las personas.

El honor, como bien jurídico tiene características muy especiales: es un bien de estimación relativa, es decir que no todas las personas estiman de igual modo. Mientras que para algunas personas su honor vale más que su propia vida al grado tal que no dudan en sacrificar ésta para defender aquél; para otras en cambio no tiene un valor tan grande y si se deciden a conservar el honor es por las ventajas de orden material que de su posesión resultan; por último, hay personas que dan tan poco valor a su honor que no dudan en sacrificarlo ante cualquier ventaja patrimonial.

Honor subjetivo y objetivo

El honor como bien jurídico puede ser considerado desde un doble punto de vista: subjetivo y objetivo

1) Honor subjetivo: es la "autovaloración", la "propia estima": es decir, el juicio que cada uno de nosotros se forma de sí mismo.

2) Honor objetivo: es la "reputación"; es decir, la valoración que los demás hacen de nosotros a través de nuestra conducta real o aparente.

El hombre, al actuar dentro de la sociedad, provoca en los demás, con sus actos, un juicio de valor. Esto es la reputación (lo que los demás piensan de nuestra integridad moral) y en él reside el honor desde el punto de vista objetivo.

La reputación puede ser producto de una conducta real o aparente, según que el sujeto actúe como en realidad es o actúe disimulando sus vicios de modo tal que los demás lo vean de forma diferente a lo que es en realidad.

El honor subjetivo y el objetivo pueden no coincidir. Así por ejemplo, un hombre puede tener un bajo concepto de su dignidad y disimularlo con su conducta de modo tal que su reputación es la de un caballero.

Nuestra ley protege a ambos: tanto al honor subjetivo como al objetivo.

La protección al primer aspecto está más marcada en los delitos de injurias, en tanto que en el segundo aspecto, lo está más en el delito de calumnias.

Formas y comisión de estos delitos

Fuera de los casos de los arts. 114 y 115, nuestro Código no indica un medio determinado para cometer los delitos contra el honor (calumnia o injuria). Por lo tanto cualquier medio que se emplee es apto para cometer estos delitos. En síntesis: pueden cometerse verbalmente o por escritos, por impresos, por grabados, por dibujos o caricaturas, por hechos, por gestos, por señas, etc.

En cuanto a los modos, estos delitos pueden cometerse por acción u omisión. Respecto de las omisiones, se las admite para la injuria porque ellas pueden servir para desacreditar (ej.: no dar la mano al  que saluda), pero no se las admite para la calumnia, porque no parece posible que mediante una omisión se pueda atribuir la comisión de un delito a alguien.

Los delitos contra el honor, se trate de calumnia o injuria, son delitos de "acción privada" (conf. art. 73 inc 1°). La acción sólo puede ser ejercida por el ofendido; sólo después de su muerte podrá ser ejercida por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes (conf. art. 75).

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Esta entrada cuenta con material extraído de:

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 


Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK

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