miércoles, 15 de junio de 2016

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA


LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



ARTICULO 1º.- Este código se aplicará:

1º.- Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción;

2º.- Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.

ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.

Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.

ARTICULO 3º.- En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado.

ARTICULO 4º.- Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario.


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APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Consideraciones en cuanto al espacio territorial y el tiempo.

Ámbito espacial de validez de la ley penal

La competencia para el dictado de las normas jurídicas destinadas a regular la convivencia de personas que residen, temporal o definitivamente, en un territorio determinado corresponde en exclusiva al Estado al que pertenece ese territorio y, por lo mismo, implica un concreto ejercicio de su soberanía.

Nuestra Constitución Nacional en su Preámbulo prescribe que el Congreso General Constituyente ordena, decreta y establece la Ley Fundamental “...para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino...” en una clara alusión al espacio en el cual regirán sus normas y todas las que de ellas se deriven. En este último sentido su art. 31 en el primer párrafo reza “...Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; ...”.

Principio territorial: Este es el principio adoptado por nuestro derecho penal como regla general, según surge de las normas del art.1º del Código Penal Argentino. Conforme al mismo se aplica siempre el ordenamiento jurídico penal del país en cuyo territorio se comete el delito, sin importar la nacionalidad del autor o de la víctima, sujetos activo y pasivo de aquél.

La comprensión de este principio requiere explicar el contenido del concepto “territorio”. El concepto de territorio a los efectos de la aplicación de la ley penal no posee un alcance meramente geográfico, sino que abarca otras dimensiones.

El concepto de territorio abarca:

a) La superficie geográfica o territorio propiamente dicho y su subsuelo, entendido como el espacio comprendido en el interior de las fronteras internacionalmente reconocidas, que separan un país de otros países limítrofes y del mar en el caso de aquellas naciones que, como la nuestra, lindan con él.

b) Las aguas interiores de la República (ríos, lagos, etc.), compuesta por todas aquellas situadas en el interior de las líneas de base señaladas en el art.1º de la ley 23.968 sobre espacios marítimos, según se indica en el art.2 de la misma.

c) El mar territorial, que son las aguas existentes entres esas líneas de base y las doce (12) millas marinas. En dicho ámbito –que incluye el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo de dicho mar- el Estado Argentino posee y ejerce en plenitud su soberanía, sin perjuicio de reconocerse a los buques de bandera extranjera el denominado “el derecho de paso inocente” por esas aguas, en las condiciones previstas en el art. 3 de la misma ley. La milla marina es la milla náutica internacional, que equivale a mil ochocientos cincuenta y dos metros (1.852 mts.).

d) La zona contigua al mar territorial, que se extiende desde las doce (12) hasta las veinticuatro (24) millas marinas, contadas éstas desde las líneas de base, y en la que el Estado Argentino ejerce su poder jurisdiccional de prevención y sanción sobre las infracciones a las leyes y reglamentos en materia fiscal, aduanera y de inmigración, conforme surge del art.4 de la ley 23.968.

e) La zona económica exclusiva, que va desde las veinticuatro (24) hasta las doscientas (200) millas marinas. Esta zona ha sido establecida fundamentalmente para resguardar a favor de nuestro país las facultades y poderes vinculados con la explotación de la gran cantidad de recursos naturales alojados en ese inmenso espacio acuífero. Las normas contenidas en los arts.5 y 6 de la ley 23.968 ilustran adecuadamente este propósito.

f) La plataforma continental, que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas, que se extienden desde la costa hasta el fin del mar territorial o, en su caso, hasta el linde exterior de la zona económica exclusiva.

g) Islas y archipiélagos existentes en el mar territorial, en la zona contigua y en la zona económica exclusiva.

h) El espacio aéreo, cuya delimitación se ha visto sustancialmente alterada debido a los avances tecnológicos alcanzados por el hombre; piénsese por ejemplo en los viajes espaciales o en la existencia de multitud de satélites orbitando nuestro planeta, destinados a cumplir las más diversas funciones.

Las reglas referidas al espacio aéreo se encuentran en el CA y en el Capítulo III del Título VII del Libro II del CPA, que contempla un conjunto de delitos englobados bajo el nombre de “Piratería”.

Por otra parte, resulta frecuente incluir en el concepto de territorio a los buques y aeronaves de bandera nacional. En consecuencia, a los hechos delictivos que sucedan en esos ámbitos se les aplicará el derecho del país al que pertenece la correspondiente bandera. Sobre este punto, además de las disposiciones ya citadas del CPA, cabe mencionar a la Ley de la Navegación (ley nacional 20.094) en cuanto trata específicamente del denominado “territorio flotante”.

Lugar del comisión del delito, efectos y criterios aplicables: 


Este tema tiene importancia frente a una controversia de competencia entre distintas jurisdicciones sobre a cuál de ellas le toca juzgar (sentido amplio de la palabra) un conflicto penal determinado, cuando el lugar en el que se realiza la acción delictiva es distinto del lugar en el que produce el resultado, haya sido éste de lesión o de peligro.

Problemas referidos a las altas tecnologías de la información (ATI) y el ciberespacio

El desarrollo a gran escala y en corto tiempo de técnicas complejas de última generación vinculadas con la producción, la comunicación y el control de las informaciones de toda índole, que se instalan en una nueva dimensión, para algunos superadora de las de espacio y tiempo, llamada el “ciberespacio” afecta también al sistema punitivo. Ello así, en tanto se torna necesario implementar regulaciones orientadas a la protección de derechos de diversa naturaleza (personales, sociales, económicos, etc.) que, gracias a esas nuevas tecnologías se exponen a ser atacados por lesión o por peligro desde vías y modos hasta hace poco tiempo impensables. Esos ataques se realizan fuera de los parámetros clásicos de espacio y tiempo. Repárese, por ejemplo, en la manipulación ilegítima de los datos personales inspirado en variados fines: las actuales tecnologías permiten la realización de maniobras de alteración e ilegítima utilización de esos datos a través de ordenadores y de programas informáticos que son manejados a distancia y que no guardan relación alguna con una específica localización.

Sobre todos estos temas y sus complejas derivaciones se refiere el Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest (noviembre de 2001), al que nuestro país adhirió a fines de marzo de 2010. En lo que atañe a la jurisdicción aplicable, el Convenio adopta el principio territorial, pero lo matiza con el principio universal, dándole especial relevancia al principio de ubicuidad (arts.22 y sigtes.).

Ámbito temporal de validez de la ley penal

El principio general en esta cuestión consiste en que las leyes, cualquiera sea su materia, rigen para lo futuro; esto es, se aplican a los hechos ocurridos con posterioridad a su vigencia. Al respecto de su vigencia el art. Art. 5º. Del Código Civil y Comercial, determina: “Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”. Conforme un decreto del poder ejecutivo nacional del 2 de mayo de 1983 por publicación oficial se entiende la publicación hecha en el Boletín Oficial de la República Argentina.

En cuanto al sistema penal, en consonancia con lo dicho y con jerarquía constitucional, 

impera la prohibición absoluta de la llamada ley posterior al hecho. 

Ello conforme el mandato contenido en el art. 18 CN al señalar que “...Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso...” y a lo que concordantemente disponen las normas del bloque internacional de derecho humanos, expresamente incorporadas a la CN por la reforma de 1994 (art.75 inciso 22). En este sentido, resulta útil destacar por su precisión el precepto del art. 9 de la CADH, cuyo texto reza “...Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito...”. Estos mandatos constitucionales comportan claras expresiones del principio de legalidad.

La irretroactividad de la ley penal reconoce una única excepción basada en la aplicación retroactiva o ultra activa (esto último ocurre cuando se la aplica pese a haber sido derogada) de la misma con relación a un hecho concreto si en ese caso puede ser considerada como ley más benigna en comparación con la vigente al tiempo de comisión del hecho.

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