miércoles, 15 de junio de 2016

RECLUSIÓN Y PRISIÓN (Privativas de la libertad)

DIFERENCIAS:

Aunque la Ley Penitenciaria Federal no hace diferencias entre la ejecución de ambas penas (de hecho dentro del penal se llama en forma genérica "interno" al recluso o preso), podemos citar algunas diferencias:

-Libertad condicional (art. 13): para obtenerla se requiere haber sido condenado a 3 años o menos, y ademas, haber cumplido parte de la misma (y diferencia: 1 año para el condenado a reclusión, y de 8 meses para el condenado a prisión.).

-Cómputo de la prisión preventiva (art. 24): 2 días de prisión preventiva equivalen a 1 día de reclusión; en la prisión se hace día por día (1 día de prisión preventiva equivale a 1 día de prisión). La prisión preventiva es la privación de libertad que sufre aquél que esta detenido por un delito (procesado) pero que todavía no fue condenado.

-Condena de ejecución condicional (art 26): sólo está prevista para los condenados a prisión.

-Tentativa: para los delitos reprimidos con reclusión perpetua la escala es mas severa.

-Mínimos: son distintos para prisión (15 días) y reclusión (6 meses). El máximo es igual: perpetua o hasta 25 años.

-El condenado a reclusión, puede ser empleado en la realización de obras publicas de cualquier clase (caminos, canales, puentes, etc.) con tal que la obra no haya sido contratada por particulares (ej; concesiones); mientras que el condenado a prisión no puede ser empleado para la realización de obras publicas. En la practica no se aplica.

La ley ha querido ser más severa con los condenados a reclusión (la cual quitaba la fama, el honor y la reputación), por eso el trabajo de los reclusos era mas severo que el de los presos (art. 7): "Los hombres débiles o enfermos y los mayores de 60 años que merecieran reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la Dirección del establecimiento".

Límites de la reclusión y la prisión

Estas penas privativas de la libertad se pueden aplicar como máximo, en forma perpetua (hasta que el condenado muera), pero de todas formas dicha perpetuidad puede tener un límite: la libertad condicional.
De esta forma el condenado a perpetuidad puede obtener la libertad condicional si:

a) Ha cumplido 35 años de condena (art. 13)

b) No es reincidente (art.14)

c) No se dan los casos de los art. 80 inc 7, 124, 142 bis (anteúltimo párrafo), 165, 170 (anteúltimo párrafo).

Obtenida la libertad condicional, la misma puede ser revocada, si dentro de los 5 años posteriores, el condenado vuelve a cometer un delito, o viola los incisos del art. 13. Si se revoca, el condenado vuelve a la cárcel, y ya no podrá obtener nuevamente la libertad condicional (art. 17).
Pero, si pasaron los 5 años sin que la libertad condicional sea revocada, la pena quedará extinguida, y el condenado será totalmente libre.

Condenado que se vuelve demente (art 25):

Si durante la condena el penado se volviere loco, el tiempo de la locura se computará para el cumplimiento de la pena, sin que ello obste a lo dispuesto en el apartado tercero del inciso 1º del artículo 34.

De modo que, si un condenado se vuelve loco, se lo trasladará a un establecimiento especial, pues se deben aplicar las medidas de seguridad del art. 34 inc. 1°, 2° párrafo. El tiempo que dure la enajenación, se computa a los fines del cumplimento de la pena.

Prisión Preventiva (Ley 24.390);

Es el período en el que el procesado está preso, esperando el dictado de su sentencia, la cual puede condenarlo o absolverlo. Un procesado no puede estar preso por más de 2 años, sin que se le haya dictado sentencia (salvo que por la cantidad de delitos atribuidos o por la complejidad de la causa, pueda ser prorrogada por un año más). Si esto ocurre se le da aviso al Consejo de la Magistratura.

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