viernes, 10 de junio de 2016

DEFINICIÓN DE DELITO:

Delito es una conducta típica, antijurídica y culpable.

Observamos así que los elementos o caracteres del delito son:

-la acción,
-la tipicidad,
-la antijuricidad y
-la culpabilidad.


Si falta uno de esos elementos o caracteres, la conducta no se considera delito.

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Existen muchas definiciones de delito, tantas como doctrinarios existen.

En las academias de Policía de Establecimientos Navales tradicionalmente se enseña la siguiente:

"DELITO ES LA ACCIÓN U OMISIÓN PREVISTA Y PENADA POR LA LEY"

Esta definición es correcta, sin embargo tiene los siguientes inconvenientes:


  1. No resulta necesario distinguir entre acción y omisión dentro de la definición, ya que omitir también es una conducta, por lo tanto es una acción. La acción puede ser positiva (el acto voluntario en el que se hace lo que no se debe hacer) o negativa (el acto voluntario en el que no se hace lo que se debe). Sí se menciona la omisión a la hora de enumerar la clasificación de modalidades del delito, que pueden ser como ya dijimos de acción u omisión, y además dolosos y culposos, consumados y en grado de tentativa, en autoría o participación.
  2. No es posible diferenciar antijuricidad de culpabilidad, que son elementos esenciales del delito, porque esta interpretación no los menciona.
  3. Es más preciso el término técnico "típica" (la acción es exactamente la misma que la descrita en el código penal o ley especial), que el término"prevista", ya que prever una situación no necesariamente excluye la posibilidad de considerar situaciones análogas, esto es: conductas parecidas o acciones similares a las mencionadas en la ley. Esto es así debido al llamado "Principio de Legalidad", que conlleva como consecuencia para el juez la prohibición de castigar aquellas conductas que no estén estrictamente contenidas en la ley penal. 


En síntesis, delito es la conducta típica, antijurídica y culpable. Este concepto toma en cuenta primero a la conducta (que sea típica y antijurídica) y luego a su autor (que sea reprochable su proceder). Delito y hecho punible son sinónimos.

OTRAS DEFINICIONES DE DELITO

- "El delito es una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal" (Sebastián Soler)

- "El delito es una acción típicamente antijurídica y correpondientemente culpable, siempre que no se de una causa de justificación" (Mayer)

- "El delito es una acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada, y que satisfaga las condiciones de punibilidad." (Beling)

- "El delito es un acto humano, culpable, contrario al Derecho (antijurídico) y sancionado con una pena."  (Von Liszt)

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BIBLIOGRAFÍA:

Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- la Guía de Estudio con el programa desarrollado de la materia PENAL Parte General, que incluye reformas al Código Penal de las leyes 26.472 (20-01-2009), 26.394 (29-08-2008), 26.388 (25-06-2008), 26.364 (30-04-2008).

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