El infanticidio era una figura penal prevista en nuestro Código Penal, que preveía una pena
atenuada para la madre que, a fin de ocultar su deshonra, daba muerte a su hijo durante el nacimiento o
mientras se encontraba bajo la influencia del estado puerperal. Dicha figura fue derogada en 1994 bajo
la presión de la Iglesia, la influencia de los derechos humanos y de los niños. Desde entonces, la reforma
fue diversamente cuestionada por gran parte de los juristas, porque no solo se eliminó el privilegio de la
conducta, sino que además, quedó tipificada como un homicidio calificado, agravado por el vínculo. Por
ello, este delito pasó de tener una pena máxima de tres años a cadena perpetua.
Se debe aclarar que el delito de infanticidio fue derogado por ley 24.410, por lo que la figura tuvo vigencia hasta el 10 de enero de 1995. No explicó el legislador las causas de la derogación, con el problema de que toda muerte de la madre al hijo que nace se desplaza al artículo 80, inciso 1°, del Código Penal,
EL INFANTICIDIO ANTES DE SER DEROGADO
Art. 81 inc. 2: “Se impondrá reclusión hasta tres años o prisión de seis meses a dos años a la
madre que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se
encontrara bajo la influencia del estado puerperal y a los padres, hermanos, marido e hijos que, para
ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre, cometiesen el mismo delito en las
circunstancias indicadas en la letra a) del inciso 1 de este artículo”. (Derogado por ley 24.410).
EL INFANTICIDIO EN LA ACTUALIDAD
ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
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