jueves, 16 de junio de 2016

ABORTO

CONCEPTO. CUESTIONES ACERCA DE SU INCRIMINACIÓN

En nuestra legislación el aborto es un 'delito contra las personas' y, dentro de éstos, un 'delito contra la vida'. De modo que el bien jurídico protegido es la vida, y más concretamente, la vida del feto. La ley protege la vida del feto, independientemente de la vida de la madre.

El aborto consiste en interrumpir el embarazo produciendo la muerte del feto. Así como en el homicidio la acción consiste en 'matar a un hombre', en el aborto la acción consiste en 'matar a un feto', sea que se lo mate dentro del seno materno, o que se lo mate por la expulsión anticipada del seno materno.

La incriminación del aborto ha provocado argumentos a favor y en contra:

*A favor de la incriminación se ha dicho que el aborto atenta contra la vida del feto y de la madre; que resquebraja la moral sexual; que atenta contra el orden familiar, la moral pública, el interés demográfico, etc.

*En contra de la incriminación se ha dicho que la mujer tiene derecho a rehusar una maternidad que no desea; que el aborto no pone en peligro la vida o la salud de la madre si es practicado por un profesional médico; que existen factores económicos y sociales que justificarían suprimir hijos que de antemano están condenados a la miseria; etc.

ELEMENTOS

Para que se configure el aborto es necesario:

1) que la acción se lleve a cabo antes del nacimiento;
2) que la mujer esté embarazada;
3) que el feto tenga vida;
4) que existan maniobras abortivas.

1) La acción se debe llevar a cabo después de producido el embarazo o gestación, careciendo de importancia el grado de desarrollo del feto. Pero lo fundamental es que se lleve a cabo antes del nacimiento. Si se lo mata después de comenzado el nacimiento, ya no habrá aborto sino homicidio o, en caso de que lo mate la madre, filicidio (art. 80, inc. 1°)

2) Para que haya aborto la mujer debe estar embarazada; debe haber un feto, porque en caso contrario faltaría el sujeto pasivo del delito. En virtud de esto, consideramos que no constituye aborto la esterilización o expulsión del semen antes que haya fecundación. Tampoco puede considerarse aborto el hecho de evitar el embarazo impidiendo la fecundación del óvulo (sea mediante pastillas anticonceptivas, espirales, diafragmas, preservativos, etc.)

3) El aborto debe llevarse a cabo contra un feto con vida, dado que si las maniobras abortivas fuesen sobre un feto ya muerto, estaríamos ante el caso de un delito imposible. El solo hecho de la expulsión prematura del feto del seno materno, no constituye aborto si a pesar de las maniobras abortivas y de la expulsión prematura, el feto siguiese viviendo. Si se lo mata después de la expulsión, puede haber homicidio o filicidio, según las circunstancias del caso, pero no aborto.

4) Deben existir maniobras abortivas.- Los medios utilizados para provocar el aborto pueden ser físicos (ej. raspajes) o químicos (ej. inyecciones abortivas).

Elemento subjetivo.- el autor del aborto debe haber actuado con dolo, es decir, con la intención directa de causar el aborto, de matar al feto, teniendo conocimiento de que la mujer estaba embarazada. (Dolo en el aborto: conocimiento del embaraza + intención directa de matar al feto)
Las figuras de aborto de los arts. 85 (inc. 1 y 2), 86 y 88 son dolosas.

Nuestro Código Penal no contempla el aborto culposo; se limita a contemplar -en el art. 87- el aborto preterintencional.

DISTINTOS SUPUESTOS DEL ABORTO PROVOCADOS POR LA MUJER O POR TERCEROS

Nuestro Código Penal contempla dos supuestos básicos de aborto: el provocado por la propia mujer embarazada y el provocado por terceros. Dentro de estos últimos, se diferencia el aborto según sea con consentimiento o sin consentimiento de la mujer embarazada. Se prevé también el aborto practicado por profesionales, el aborto preterintencional y los casos de abortos impunes.

ABORTOS

ABORTOS PENADOS:

Provocados por terceros:

1) Sin consentimiento de la mujer (85 inc. 1°)
2) Con consentimiento de la mujer (85 inc. 2°) - Ambos se agravan con la muerte de la mujer.
3) Practicado por profesionales (86, 1° parte)
4) Preterintencional (87)

Provocado por la mujer:

"Aborto Propio" (o 'consentimiento en el propio aborto'; art 88)

ABORTOS IMPUNES:

1) NECESARIO (o 'terapéutico'; Art. 86 inc. 1°)
2) FUNDADO EN VIOLACIÓN ('sentimental' o 'eugenésico'; art. 86 inc. 2°)
3) TENTATIVA DE LA MUJER (Art. 88 in fine).


Antes del nacimiento la destrucción de la vida se llama "aborto". Después del nacimiento, la destrucción de la vida se llama "homicidio".

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CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA

LIBRO SEGUNDO

DE LOS DELITOS

TITULO I

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Capítulo I

Delitos contra la vida

ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:

1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.

El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

ARTICULO 87. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.

ARTICULO 88. - Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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