sábado, 11 de junio de 2016

ANTIJURICIDAD

ANTIJURICIDAD: CONCEPTO

Una acción típica (esto significa que está subsumida objetiva y subjetivamente en un tipo legal) es considerada antijurídica cuando es contraria al Derecho en su totalidad, de manera que haya una relación de contradicción entre la acción y el derecho.

La tipicidad nos da un indicio o presunción de la antijuricidad de una conducta, pero esa presunción se elimina si existe una causa de justificación de dicha conducta típica.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Son permisos para realizar, en determinadas situaciones, un tipo legal, una conducta típica. Estas causas de justificación le quitan la antijuricidad al acto.

Ejemplos;

- Una persona mata a otra (sería delito de homicidio conforme al artículo 79 del código Penal), a raíz de que ésta lo atacó con un cuchillo, amenazándolo de muerte (en este caso no sería homicidio -acción típica y antijurídica- ya que existe una causa de justificación: el actuar en legítima defensa.

- Los boxeadores se lesionan, y sin embargo, el acto no es antijurídico;

- La privación de la libertad, cuando la ejecuta un agente de policía en cumplimiento de su deber, no es antijurídica; etc.

CARACTERÍSTICAS DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN GENERAL

Son permisos para cometer determinadas acciones típicas, establecidas en todas las ramas del derecho.

Dentro del Código Penal encontramos en el artículo 34 las siguientes causas de justificación:

1.- Cumplimiento del deber
2.- Legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo.
3.- Estado de necesidad
4.- Legítima defensa
5.- Consentimiento de la víctima


EFECTOS

Ante la existencia de alguna de estas causas de justificación, el efecto -al igual que en cualquier caso en que se excluye algún elemento del delito (acción, tipicidad, antijuricidad o culpabilidad) es que el hecho no es punible, queda exento de responsabilidad.

De esta forma vemos que el efecto de las causas de justificación es excluir la pena, tanto de sus autores como de sus partícipes.

Las causas de justificación son objetivas: a diferencia de las causas de inculpabilidad, que son subjetivas (es decir que se debe analizar cada caso en particular), las causas de justificación son objetivas, por ende se le aplicarán a todo aquél que cumpla los requisitos.

REQUISITOS

Para que estas causa excluyan la antijuricidad de la acción típica, es necesario que estén presentes...
...no sólo los elementos objetivos... sino también el elemento subjetivo: esto significa que además de los requisitos exigidos por ley, para que exista una causa de justificación, debe existir el conocimiento por parte del autor, de que su comportamiento está justificado.

Ejemplo: en una situación de legítima defensa deben estar presentes:
a) los requisitos objetivos propios de la legítima defensa:
- que exista una agresión actual e ilegítima, 
- proporcionalidad entre la conducta defensiva y la del agresor y 
- falta de provocación suficiente
b) El requisito subjetivo: que el autor supiera que  lo que estaba haciendo era una acción típica  pero justificada por la legítima defensa.

IMPROCEDENCIA

No procede la causa de justificación en los siguientes casos:
- cuando una persona quiere imponerla sobre una persona que realizó un acto justificado; o 
- cuando su autor creó la situación en forma intencional (ej.: si yo ataco a una persona porque me agredió, ésta no puede justificar su agresión, en que se estaba defendiendo de la mía, porque la mía está justificada). 

No habrá justificación:

- Cuando falten los elementos objetivos. Ejemplo: una persona mata a otra creyendo que su actitud está permitida por una causa justificada, pero en realidad no se dan los requisitos. Está presente el elemento subjetivo pero faltan los elementos objetivos.

- Cuando falte el elemento subjetivo: Ejemplo: una persona mata a otra sin saber que ésta lo estaba por apuñalar, por ende aunque estén presentes los requisitos objetivos para que haya causa de justificación, su actuar no estará permitido, y se le imputará homicidio doloso.

DETERMINAR  CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Determinar qué bien se protege en cada figura delictiva es importante para saber si existe causa de justificación, porque a veces, frente a un bien jurídicamente protegido, se opone otro bien jurídicamente protegido, al cual la ley considera más valioso.

Ejemplo: En la legítima defensa, la ley considera que el bien agredido que se defiende es más valioso que el del agresor que lo ha atacado, justificando la acción del primero.

Bien jurídicamente protegido: es el bien material o inmaterial protegido por el derecho por servir par satisfacer necesidades de la vida humana (Ej.: la vida, el honor, la propiedad, la libertad, etc.)

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BIBLIOGRAFÍA

Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- la Guía de Estudio con el programa desarrollado de la materia PENAL Parte General, que incluye reformas al Código Penal de las leyes 

26.472 (20-01-2009), 26.394 (29-08-2008), 26.388 (25-06-2008), 26.364 (30-04-2008).


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