1°. (Inciso derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.
3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.
4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena.
(Artículo incorporado por art. 32 de la Ley N° 25.326 B.O. 2/11/2000)
Inc. 1°) INSERTAR O HACER INSERTAR DATOS FALSOS. Tal era la acción penada en este inciso que fue derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008. La acción consistía en insertar o hacer insertar datos que no son verdaderos en un archivo de datos personales. Se requería que hubiera dolo, es decir, que se ejecutara a sabiendas. El delito se consumaba cuando se realizaba la acción de insertar o hacer insertar (por otro) los datos falsos.
Inc. 2°) DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA. La conducta consiste en proporcionar a un tercero información falsa existente en un archivo de datos personales. Al igual que en el inciso 1°, se requiere que el autor actúe a sabiendas de que la información es falsa, de ahí se deduce que la figura también es dolosa.
Inc. 3°) PERJUICIO. La escala penal aumenta al doble cuando se cause un perjuicio a alguna persona.
Inc. 4°) FUNCIONARIO PÚBLICO. Si el responsable fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones, además de la pena correspondiente para el delito que cometa, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
Conforme a la Ley de protección de datos personales (Ley 25.236), se llama:
"Archivo, registro, banco o base de datos": al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuera la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
"Datos personales": información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.
Inc. 3°) PERJUICIO. La escala penal aumenta al doble cuando se cause un perjuicio a alguna persona.
Inc. 4°) FUNCIONARIO PÚBLICO. Si el responsable fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones, además de la pena correspondiente para el delito que cometa, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
Conforme a la Ley de protección de datos personales (Ley 25.236), se llama:
"Archivo, registro, banco o base de datos": al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuera la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
"Datos personales": información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
Para descargarla, toque AQUÍ
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