miércoles, 15 de junio de 2016

HOMICIDIOS AGRAVADOS

Sistemática de las circunstancias de agravación

El artículo 80 a través de varios incisos contempla figuras agravadas del homicidio.

ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)

2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.

3º Por precio o promesa remuneratoria.

4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)

5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.

6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.

7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)

9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)

10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)

12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)

Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)

Análisis del art. 80.- El homicidio se puede agravar por distintas causas: por los vínculos de parentesco entre el homicida y la víctima, por el modo de ejecución, por el móvil del homicida, por el medio empleado, por el número de personas y por su conexión con otro delito.

POR EL VÍNCULO PERSONAL         
Parricidio (art. 80 inc. 1°)

POR EL MODO DE EJECUCIÓN       
ensañamiento (art. 80 inc. 2°)                                                            alevosía (art. 80 inc. 2°)       

POR EL MÓVIL
precio o promesa remuneratoria (art. 80 inc. 2°) 
placer, codicia, odio o racial religioso (art. 80 inc. 4°)  

POR EL MEDIO EMPLEADO
veneno (art. 80 inc. 2°)  
medio idóneo para crear un peligro común (art. 80 inc. 5°)  

POR EL NÚMERO DE PERSONAS
(art. 80 inc. 6°)  

POR SU CONEXIÓN CON OTRO DELITO
(art. 80 inc. 7°)  

POR LA CONDICIÓN DEL SUJETO
pertenecer a las fuerzas de seguridad (art. 80 inc. 8° y 9°)  

------------------------------------------------

Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087. Página 21

 Para descargarla, toque AQUÍ 

No hay comentarios:

Publicar un comentario