viernes, 10 de junio de 2016

CONDUCTA O ACCIÓN

Los hechos pueden ser causados por la naturaleza o por el hombre, éstos últimos pueden ser voluntarios o involuntarios, según quiera su autor cometerlos o no.

Cuando este hecho humano es voluntario y produce una alteración en el mundo exterior, se dice que es una conducta o acción. 

Ejemplos:

-Acción es hurtar "el que se apoderare ilegítimamente de una cosa.....ajena";

-Acción de omitir prestar auxilio a ciertas personas.

Cuando no existe voluntad del autor de realizar el hecho, no hay acción o conducta.

La acción  es lo primero que se analiza, y si falta no habrá delito (no hay delito sin acción).


LA ACCIÓN ES SÓLO DEL HOMBRE: 
La acción es un hecho humano voluntario -

Sólo se considera acción -y por ende omisión- todo actuar o no del hombre, siempre y cuando sea dirigido desde la voluntad. Es decir, cuando el sujeto actuante u omitente sea señor del acto, y se pueda -tanto interior como exteriormente-, imputarle ese desarrollo de actividad física, incluido el resultado, a su voluntad. Todo lo demás deja de ser considerado acto del hombre, de manera que no se puede considerar ni siquiera si encuadra o no en un tipo del Código Penal.

Donna Edgardo A  - Derecho Penal - Parte Especial Tomo II A - Página 17

EL CONCEPTO JURÍDICO DE ACCIÓN-. 

Desde lo jurídico sólo las acciones humanas pueden constituir la base de la responsabilidad penal.
La acción es una conducta humana relacionada con el medio social, dominada por una voluntad dirigente y encaminada hacia un resultado.

CASOS DE EXCLUSIÓN DE LA ACCIÓN-. 

Quedan fuera del concepto de acción y, por ende, no son relevantes para el derecho penal, toda actividad física que no tenga finalidad ni esté conducida por la voluntad.

a) Los MOVIMIENTOS REFLEJOS. 
b) ESTADOS DE COMPLETA INCONSCIENCIA.
c) FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE. 

a) Los MOVIMIENTOS REFLEJOS. 

Entran en la clasificación estos movimientos, los corporales que hace una persona durante un ataque de epilepsia, los producidos por calambres, vómitos, etcétera.
A ello se deben agregar los movimientos producidos durante el sueño.

b) ESTADOS DE COMPLETA INCONSCIENCIA. 

Siguiendo en este punto la visión de la psiquiatría formulada por  Cabello (Cabello, Vicente P., "Psiquiatría forense en el derecho penal", t. 11-A, p. 39 y siguientes.), se puede hacer una distinción entre inconsciencia normal (el sueño) e inconsciencia patológica.
En el sueño normal, afirma Cabello, "al cerrarse los ventanales que mantienen despierta la conciencia, el organismo entra en reposo mientras se degradan los metabolitos de la fatiga. La conciencia fisiológica no descansa: el durmiente es capaz de cambiar de posición en el lecho; puede encoger automáticamente un miembro ante un estímulo físico, a pesar de no tener ningún conocimiento del fenómeno. En el sueño se suspende la conciencia perceptiva, desde luego, la discriminativa, pudiendo activarse el subconsciente que, fuera del control cortical, aflora con su carga de sueños y pesadillas".

En cambio, en el sueño patológico, el sueño profundo, los delirios febriles de alto grado, los desmayos profundos, los efectos producidos por estupefacientes, etc., son supuestos que se los debe diferenciar de los casos de incapacidad de culpabilidad.


c) FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE. 

El art. 34, inc. 3°,del Cód. Penal habla expresamente de que no es punible quien obre violentado con fuerza física irresistible.
No hay duda que según la segunda parte del inciso, que expresamente se refiere a la amenaza de sufrir un mal grave e inminente, la fuerza irresistible se refiere a una fuerza física, material que actúa sobre la voluntad, pero de manera tal que elimina la acción. Es lo que se ha llamado la vis absoluta, es decir una fuerza que ha de venir del exterior y no es necesario que provenga de una persona, bastando que anule por completo la libertad o la voluntad del sujeto. Quien obra violentado por la fuerza irresistible se convierte en un instrumento de la persona que violenta.

Los casos que se pueden dar como ejemplo, son todos aquéllos en los cuales la persona es usada como instrumento de otro, sin que su voluntad tenga relevancia alguna (quien pretende romper algo, utiliza el cuerpo de otro con un empujón).
Pero es en los delitos de omisión, en donde quizá se puede pensar mejor el tema. El caso de quien deba realizar una acción y es atado por otro, y a causa de ello se produce la muerte de otra persona.

Es obvio que, en estos casos, no se puede imputar ni objetiva ni subjetivamente el resultado al sujeto que, en términos de acción final, no actúa, sino a quien verdaderamente realizó la acción.

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BIBLIOGRAFÍA:

Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- Donna Edgardo A  - Derecho Penal - Parte Especial Tomo II A

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