domingo, 3 de julio de 2016

VIOLACIÓN

ARTICULO 119. - (Tercer párrafo) La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

Es una modalidad de abuso sexual, pero con acceso carnal. Es la modalidad más grave que presenta el abuso sexual.

La violación, en un concepto amplio, consiste en tener acceso carnal con una persona, contra la voluntad de ésta. La violación es el acceso carnal con persona de uno u otro sexo ejecutado mediante violencia real o presunta.

Acceso carnal, es la penetración -introducción- del órgano sexual en el cuerpo de la víctima, siendo indistinto que la misma se haga por la vía vaginal, anal o bucal.

Acción.- Consiste en abusar sexualmente de una persona -de uno u otro sexo- en las circunstancias del artículo 119 primer párrafo, pero teniendo acceso carnal por cualquier vía.

Elemento subjetivo.- Es un delito doloso. El autor debe tener conocimiento que su conducta es típica (reprimida en el Código Penal), y, sin embargo, dirigir su voluntad a concretar esa acción (en este caso, el abuso con acceso carnal). El tipo culposo no es admisible.

Sujetos.- En principio sólo el hombre puede ser sujeto activo (autor) de una violación, porque él accede carnalmente a la víctima, con su miembro viril. Se hace difícil que una mujer pueda acceder carnalmente a una persona. No obstante ello, hay fallos en donde se consideró como autoras de violación a las mujeres: se condenó como autora de violación a una mujer, la cual, usando maniobras adecuadas, puso en erección el pene de un varón menor de 12 años, lográndose luego introducírselo en la vulva. En el campo de la medicina legal, Maschka cita el caso de un joven de 21 años, casi imbécil, que mientras dormía fue sorprendido por tres muchachas: una lo aferró de las piernas, otra de los brazos y la tercera, mediante maniobras adecuadas, puso en erección el pene y se lo introdujo en la vulva hasta que, incluso, hubo eyaculación.

El otro punto de la cuestión es la introducción de objetos en la vagina o ano de la víctima. Ejs.: una zanahoria, un consolador, etc. En general, la doctrina entiende que en estos supuestos no habría violación, sino un abuso sexual gravemente ultrajante.

Respecto al sujeto pasivo, el Código es claro: persona de uno u otro sexo, es decir, que la víctima puede ser tanto un hombre como una mujer. Si se trata de una mujer no se requiere que ella sea honesta: hay violación aunque la víctima sea una prostituta, dado que la ley, en este caso, protege la libertad sexual de la víctima; es decir, el derecho de toda persona a elegir con quién llevará a cabo sus relaciones sexuales.

En el caso del matrimonio, si bien existe el débito  conyugal, el marido no puede obligar a la esposa a tener relaciones sexuales y si lo hace será autor de violación. En este caso, el marido lo que puede hacer es iniciar el divorcio.

Consumación.- El delito de violación se consuma con el acceso carnal, o sea cuando hay penetración del miembro viril en cavidad orgánica de la víctima. Se consuma aún cuando la penetración sea incompleta o imperfecta. No se requiere el desfloramiento de la víctima.

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Esta entrada cuenta con material extraído de:

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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