domingo, 17 de julio de 2016

SEVERIDADES, APREMIOS Y VEJACIONES - 144 bis

ARTICULO 144 bis. - Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo:

1. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal;

2. El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales;

3. El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales.

Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 142, la pena privativa de la libertad será de reclusión o prisión de dos a seis años.


Bien Jurídico.- 

El tipo penal en discusión, normativiza y reglamenta penalmente el contenido del artículo 18 de la Constitución Nacional. Se reprime al funcionario público que ilegalmente privase a una persona de su libertad, por algunos de los medios comisivos indicados: 

 - abuso de sus funciones o 
 - ausencia de las formalidades previstas por ley.- 

En primer término el objeto de reguardo será la libertad individual, en un segundo plano, su conculcación viene acordada a la incorrecta actuación de los agentes estatales.- 

Sin perder de vista lo dicho, tampoco puede olvidarse que la circunstancia que un ciudadano se encuentre expuesto frente a la autoridad en el marco de una detención ilegalmente practicada, importará per se el peligro de afectación de otros derechos comprometidos no menos importantes que el mencionado.- 

Sujeto Activo.- 

Nuevamente se trata de un delito especial, donde se requiere la calidad de funcionario público, agravando la penalidad del tipo básico del artículo 141 del Código Penal, aunque partiendo de los especiales modos típicos comisivos que indica la norma, necesariamente deberá encontrarse en ejercicio de sus funciones.- 

La exigencia funcional que recae respecto del autor en esta norma, implica que no puedan serlo : 

a) los funcionarios extranjeros, quienes deberán ser considerados autores de delitos comunes o cómplices primarios del delito cometido por funcionarios nacionales; 

b) el ciudadano común, cuando por expreso mandato legal y en situaciones de excepcionalidad se lo equipara al funcionario público. 

Esta afirmación comprende también al personal de seguridad privada, quienes al igual que los particulares son extraños a la función pública, y por lo tanto las consecuencias de sus conductas en el cumplimiento de su empleo, a todo evento, darán lugar a la atribución de responsabilidad por un delito común.-

Tipo Objetivo.- 

 Alcance y delimitación de la prohibición normativa.-

El fondo de la figura consiste en privar de la libertad a otro, lo que tiene repercusión en la restricción de la libertad física, de movimiento o locomoción: esto implica colocar a la persona en una situación de limitación efectiva de su capacidad individual de establecerse en el espacio, es decir, de impedirle movilizarse fuera de los límites impuestos por el autor.- 

Son receptados tanto los impedimentos de movimientos queridos por la víctima, como la imposición de aquellos impulsados por el autor, es decir que se divisa un contenido positivo y/o negativo.- 

De lo mencionado, se deriva que no quedan incluidas aquellas conductas que constituyen una mera dificultad a la auto-determinación libertaria, siendo irrelevante la circunstancia de que la víctima haya podido liberarse pasado determinado lapso temporal.- Sí debe adicionarse que no es condición para la tipicidad objetiva la inmovilización de la víctima, la abducción, ni el encerramiento, pues es posible la privación de la libertad aún con ciertos límites espaciales o físicos.- 

Es un delito que puede cometerse mediante acciones, admitiendo también su consumación en comisión por omisión, y podrá ser realizado por cualquier medio que posibilite alcanzar la finalidad restrictiva perseguida por el autor.-

Señala Soler en comentario al delito del art. 141 del C.P. que “…puede privarse a alguien de la libertad sin afectar la libertad de locomoción, como ocurriría si a un sujeto se le colocaran esposas cerradas en las muñecas. Por eso, es más exacto hablar de libertad de movimientos…”, o incluso cuando el medio elegido por al autor implica en sí mismo un desplazamiento no querido por la victima: “…La detención puede tener lugar a pesar del desplazamiento en el espacio. Puede producirse en un vagón de tren. Puede consistir en conducir un automóvil más allá de los deseos de la persona conducida sin derecho ni consentimiento, de modo que liberarse importe, cuando menos, el riesgo de tirarse del vehículo en movimiento…” 

A) Privación libertaria con Abuso de las funciones

Se exterioriza cuando el funcionario estatal que priva de la libertad carece de facultades de detención, o bien detentándolas, las usa en situaciones que no son las legalmente previstas, o de un modo arbitrario o abusivo.- 

B) Privación libertaria sin las formalidades prescriptas por la ley

A diferencia del anterior, aquí hay un ejercicio sustancialmente legítimo de la facultad de detención, pero que incumple las formalidades prescriptas por la normativa o reglamentación para disponerla o ejecutarla. Es decir, se halla un mal uso de la función, ello pues estando presentes los requisitos sustanciales y de competencia funcional, el ejercicio de la privación de libertad es formalmente incorrecto, circunstancia que es conocida por el autor.- Las formalidades que deban rodear el procedimiento estarán indicadas por la legislación local vigente en materia de solemnidades, principalmente se desprenderán del código de procedimientos penal de cada provincia.- Se suele considerar que encuadrada en este delito: la detención sin que medien las razones de excepción dispuestas por la ley, o sin la orden judicial pertinente para ello, cuando es practicada sin exhibirla al destinatario, o cuando presenta defectos formales esenciales.- 

El consentimiento de la víctima resulta irrelevante.

Tipo Subjetivo.- 

Es un delito doloso, por lo que no se incluyen aquellos procederes en los que la irregularidad, sea por ejercicio abusivo o por ausencia de las formas legales, provenga de la imprudencia del agente.-

Consumación y Tentativa.- 

Es un delito de resultado y de carácter permanente.- Por lo tanto esto determina, que se consuma con la efectiva privación de libertad del sujeto pasivo, siempre considerando la afectación al bien jurídico protegido, y se prolonga mientras no cesa el estado de sometimiento.- Vinculado con este último extremo debe señalarse que, por imposición del principio de lesividad, se exige una mínima continuidad temporal de la acción restrictiva.- 

En general, es admitida la tentativa, la que acontecerá cuando el funcionario despliegue las maniobras tendientes a la restricción de la libertad del individuo, aunque sin llegar a su cometido por razones ajenas a su ámbito decisorio. Piénsese en un caso en que el agente sin motivo alguno comience una persecución sin lograr a concretarla por resistencia del otro.-

Vejaciones: 

Todo tratamiento denigratorio o humillante, sea físico o verbal, practicado con el exclusivo propósito de mortificar al destinatario, atacando su sentimiento de dignidad o de respeto que merece como persona y con el que espera ser tratada.- 

Es en sí misma un fin, por el cual el autor busca denigrar, agraviar, humillar o mortificar a la víctima, independientemente del móvil ilegal que lo guíe. Esta es la cualidad que la caracteriza, y a la vez la diferencia del apremio ilegal en donde la finalidad radica en conseguir algo del receptor.- 

Se ha puesto de resalto, que posee un contenido aflictivo más acentuado en el aspecto psicológico o moral de la persona que en el físico, ello a pesar que se pueda manifestar lógicamente mediante actos materiales como insultos, patadas, cachetadas, o actos ridiculizantes.- 

Apremios ilegales

Consisten en el ejercicio de presiones, psíquicas o físicas, para obtener un determinado comportamiento a cambio del apremiado. El origen del concepto debe ubicarse en una perspectiva histórica, particularmente identificada y orientada hacia la consecución de una confesión del imputado como prueba por excelencia.- 

De tal modo, se advierte entre los actos apremiantes y lo que se persigue del apremiado, una relación de medio a fin.- 

La letra de la ley califica al apremio como ilegal a condición de permitirle ser típico. Lo que implica que existen ciertos comportamientos permitidos por el ordenamiento jurídico, en pos del cumplimiento de determinados objetivos: sea para el cumplimiento de una orden legítima o la obtención de una prestación –siempre del mismo tenor- de parte de su receptor. Siendo así, se observa la distinción con el concepto anterior, si se repara entonces en que hay acciones que la ley no consiente en ningún caso, como las que constituyen vejaciones.

Severidades

Toda imposición que determine un aumento del sufrimiento del detenido contrario o abusivo a las reglamentaciones que regulan la vida intramuros, siempre que no alcance la categoría de apremio o vejación.- 

La nota que demarca esta noción se concentra en el desapego a la reglamentación que delinea el tratamiento de reclusos que supone un agravamiento de su detención, es decir en el carácter antireglamentario del procedimiento.- 

Abarca toda orden que aumente la aflicción del detenido, lo que en general puede provenir tanto desde una perspectiva sustancial como formal: 

a) por ser contraria a la reglamentación: por ausencia de previsión absoluta, o en particular para determinado supuesto, o bien por estar directamente prohibida por esas disposiciones; 

b) por ser abusiva de aquella: por su aplicación más intensa, sea durante más tiempo que el estipulado o en condiciones más severas; 

c) por ser impuesta por autoridad no competente para disponerla.- 


-------------------------------

La presente entrada es un extracto del artículo "Severidades, Apremios y Vejaciones" Por Gabriel Bombini y Javier Di Iorio, publicado por Asociación Pensamiento Penal - Código Penal Comentado de acceso libre.

1 comentario:

  1. Excelente resumen Dr. Para denunciar esta conducta, la persona que sufrio esto como debe denunciarlo? A la fiscalia? Al Juez de Garantias? O se le hace una demanda al Estado por el deber de responsabilidad de sus funcionarios? Gracias

    ResponderEliminar