lunes, 25 de julio de 2016

SUSTRACCIÓN, RETENCIÓN U OCULTAMIENTO DE MENORES - 146

ARTICULO 146.- Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, el que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)


Acción.-

La figura también suele denominarse "robo de menores", pues la acción principal consiste en "sustraer" a un menor de 10 años. También se reprimen las acciones subsidiarias de "retener u ocultar" al menor sustraído.

 - Sustraer: consiste en sacar al menor de 10 años de la esfera de custodia de sus padres, de su tutor, o simplemente de la persona encargada de él (ejemplo: niñera). Implica el traslado del menor a un lugar diferente de aquél donde se encontraba al amparo de las personas citadas.

Los medios empleados para la sustracción son indiferentes. Puede consumarse con violencia, engaños, etc., o sin ellas; con o sin el consentimiento del menor.

 - Retener: consiste en conservar, en mantener al menor sustraído, fuera de la esfera de custodia de las personas mencionadas en el artículo. 
El hecho de retener implica que ha existido una sustracción anterior.
Sin embargo se sostiene que puede haber retención sin sustracción. Ej.: un menor es entregado voluntariamente por su padre a una persona, y luego ésta se niega a entregarlo.

 - Ocultar: consiste en esconder al menor, de modo tal que no se pueda conocer el paradero del mismo. El autor del hecho puede ser el que robó la criatura o un tercero. La ocultación implica una sustracción anterior, y en la mayoría de los casos la acción de ocultar coincide con la de retener.

Sujeto activo:

Puede ser cualquier persona física.

Una cuestión interesante es la siguiente: ¿puede cometer este delito el propio padre o madre de la criatura? Imaginemos que el padre fue privado por el juez de la tenencia de la criatura, la cual fue otorgada a la madre. Luego, el padre sustrae el menor de la custodia de la madre. ¿Cometió el padre el delito de sustracción del menor?
No hay acuerdo doctrinario: algunos juristas sostienen que sí, otros que no.

Sujeto pasivo

Debe ser un menor de 10 años que se encuentre bajo el poder de sus padres, tutor o persona encargada de él.

Elemento subjetivo:

Se trata de un delito doloso, siendo indiferente el fin perseguido por el autor, salvo que concurra algún fin o dolo específico configurativo de otra figura. Ej.: si hubo propósito de obtener rescate, habrá secuestro extorsivo (art. 170).

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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