martes, 19 de julio de 2016

OMISIÓN DE EVITAR O DENUNCIAR TORTURAS - 144 quater

ARTICULO 144 quater. - 1º. Se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello.

2º. La pena será de uno a cinco años de prisión para el funcionario que en razón de sus funciones tomase conocimiento de la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior y, careciendo de la competencia a que alude el inciso precedente, omitiese denunciar dentro de las veinticuatro horas el hecho ante el funcionario, ministerio público o juez competente. Si el funcionario fuera médico se le impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por doble tiempo de la pena de prisión.

3º. Sufrirá la pena prevista en el inciso 1º de este artículo el juez que, tomando conocimiento en razón de su función de alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, no instruyere sumario o no denunciare el hecho al juez competente dentro de las veinticuatro horas.

4º. En los casos previstos en este artículo, se impondrá, además, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos. La inhabilitación comprenderá la de tener o portar armas de todo tipo.


Con la ley nº 23.097, el legislador hizo efectiva una intención que, teniendo presentes los horrores acaecidos años anteriores en el contexto histórico de la última dictadura cívico-militar (1976-1983), se afincaba en la sanción penal de todos los eslabones de la cadena estatal que pudieron contribuir de uno u otro modo, de forma directa o indirecta, a esos crímenes.-

Introdujo en el código artículos 144 quater y quinque (arts. 2º y 3º de la ley citada, respectivamente), mediante los cuales se reprimen diferentes hipótesis delictivas funcionales que se vinculan al acto mismo de tortura practicado por otro funcionario.- La lógica de la nueva preceptiva signa el reproche en aquellos agentes que habiendo podido evitar actos de torturas omitieron hacerlo, o bien que de forma imprudente contribuyeron decisivamente a su acaecimiento, pero no se olvida de quienes en su calidad de representantes estatales no los denunciaron o arbitraron los medios para investigarlos.- (*)

En estas figuras se reprime, no al funcionario que tortura, sino al funcionario que tomando conocimiento de que otras personas torturan, no hace lo que corresponde, es decir, no lo evita o no lo denuncia, según el caso. Se trata de delitos de omisión.

En el inciso 1°, se reprime al funcionario que teniendo facultades para evitar que se torture, no hace nada por evitarlo. (Ej. el comisario que sabiendo que sus agentes atormentan a los detenidos, no toma las medidas correspondientes para evitar esos hechos).

En el inciso 2°, el funcionario no tiene facultad para evitar que se torture, pero debe denunciarlo ante quien corresponda. Si no lo denuncia encuadra en la figura. (Ej. el agente policial que ve que sus compañeros o superiores aplican torturas a los detenidos y no denuncia el hecho).

En el inciso 3°, se hace referencia específica al juez. Si el asunto es de su competencia debe instruir el sumario correspondiente; si no lo es, debe denunciar el hecho ante el juez competente. La omisión de estas obligaciones lo hace pasible de la pena de 3 a 10 años de prisión. (**)

---------------------------------------

(*) Párrafos extraídos del artículo "Omisión de evitar o denunciar torturas", por Gabriel Bombini y Javier Di Iorio, publicado por Asociación Pensamiento Penal - Código Penal Comentado de acceso libre.

(**) material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 


No hay comentarios:

Publicar un comentario