jueves, 14 de julio de 2016

PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA - 142

FORMAS AGRAVADAS.- Las formas agravadas, están contempladas en los artículos 142, 142 bis y 142 ter

ARTICULO 142. - Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza;

2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular;

3. Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor;

4. Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública;

5. Si la privación de la libertad durare más de un mes.


La acción y los requisitos son los mismos que para la figura básica. Vamos a comentar las causas agravantes:

Inc. 1°.- Emplear violencias o amenazas para la comisión del delito, pone en evidencia una mayor peligrosidad del actor y por tanto corresponde una mayor pena.

Los fines religiosos pueden tener por objeto, por ejemplo, hacer que la víctima cambie de religión, ingrese a determinada orden, siga en el enclaustramiento que impone determinada orden a pesar del propósito de la víctima de abandonarlo, etc.

Los fines de venganza pueden dirigirse contra la víctima o contra un tercero (Ej. secuestrar al hijo para vengarse del padre, etc.)

Los fines raciales (Ej. privad de la libertad a varias personas de raza negra, para intimidar al resto de la raza y lograr que se vayan del país) habían sido agregados por la ley 21.338, pero esta referencia a los fines raciales quedó derogada por la ley 23.077.

Inc. 2°.- El delincuente al proceder contra un ascendiente, hermano, cónyuge o persona a quien se debe particular respeto, evidencia una mayor carencia de sentimientos elementales y revela en consecuencia una mayor peligrosidad. Casos en que el autor debe un particular respeto son por ejemplo: el del pupilo con relación a su tutor; el del alumno con relación a su maestro; etc.

Inc. 3°.- En esta hipótesis, para agravar la penalidad, se tiene en cuenta la mayor entidad objetiva del daño causado por el delito. Además de la privación ilegítima de la libertad ha resultado para la víctima un grave daño en su persona, salud o negocios. La agravante sólo rige cuando el hecho no configure otro delito más severamente penado; en estos casos, en efecto, la pena aplicable al reo será la que corresponda por la infracción más grave.

Inc. 4°.- El hecho de que el sujeto utilice -para privar a alguien de su libertad- la simulación de autoridad pública u orden de la misma, está revelando en él una gran audacia y un índice de mayor peligrosidad, razón por la cual el delito se agrava.

Inc. 5°.- El hecho de que la privación de la libertad se prolongue más de un mes, implica que en el delincuente hay una mayor peligrosidad e inclinación por el delito.


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