1) La corrupción o prostitución de menores (art. 125 y 125 bis, respectivamente)
2) La prostitución de mayores (art. 126)
En ambas figuras el bien jurídico protegido es la integridad sexual y la libertad sexual de la víctima. La ley 25.087 ha modificado los delitos de corrupción de menores y mayores de 18 años.
CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES DE 18 AÑOS.-
Dada la similitud existente entre ambas figuras, el análisis de las mismas se hará en forma conjunta.
ARTICULO 125. - El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
ARTICULO 125 bis — El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
(Artículo sustituido por art. 21 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
Los elementos son:
1) La acción: promover o facilitar la corrupción o prostitución.
2) La edad de la víctima: menor de 18 años (antes de la ley 25.087, la edad era de 21 años).
Acción.- La conducta consiste en promover o facilitar la prostitución o la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
- Prostitución es la actividad que consiste en mantener, en forma habitual, relaciones sexuales con distintas personas, sea por lucro, por vicio o por cualquier otro fin. Consiste en entregar el propio cuerpo para actos sexuales a un número indeterminado de personas.
- Corrupción es un estado de depravación de la conducta sexual, que lleva a prácticas lujuriosas, depravadas, perversas, excesivas, prematuras, etc. Ej.: se puede corromper a la víctima haciéndole realizar determinados actos sexuales o haciendo que los vea ejecutar. En general, la acción corruptora deja una huella o alteración psíquica. La Cámara de Apelaciones de la Capital sostuvo que "la corrupción consiste en una alteración psíquica, susceptible de ocasionar daños físicos, a raíz de prácticas lujuriosas, prematuras o depravadas".
- Promover significa hacer nacer en la menor la idea de corromperse o prostituirse. Es iniciar a la víctima en prácticas sexuales corrompidas, lujuriosas, prematuras o excesivas. Es necesario que el menor no esté aun corrompido o prostituido.
- Facilitar es ayudar, contribuir a que un menor se siga corrompiendo o prostituyendo. Es darle al menor los medios o allanarle los obstáculos para que continúe su corrupción o prostitución.
Ejemplos:
1) Promover la prostitución: cuando se induce al menor por engaños, persuasión, etc., a tener trato sexual con diversas personas.
2) Facilitar la prostitución: Se pueden citar diversos fallos:
- permitir el acceso de una menor a un café frecuentado por prostitutas, para que allí obtenga sus clientes;
- promocionar el sitio o lugar para que la menor realice sus designios de prostituirse
- facilitarle a una prostituta extranjera la entrada a nuestro país y el ingreso a un prostíbulo, para que pueda dedicarse a la prostitución en nuestro país
- alejarse de la habitación el hermano y el marido de la mujer, para que ésta reciba a los clientes, beneficiándose todos con el comercio carnal
3) Promover la corrupción: comete el delito de corrupción el que hace concurrir a su habitación a varios menores, a quienes exhibe postales y películas obscenas y en cuya presencia realiza actos sexuales
4) Facilitar la corrupción: Sería el caso del que presta su habitación para que los menores hagan actos de pederastia, porque está ayudando a mantener el estado de corrupción de los menores.
La víctima.- Debe ser un menor de 18 años, es indiferente el sexo de la víctima.
La escala penal es diferente según la edad del menor: a menos de 13 años, más pena. Las penalidades -reclusión o prisión- establecidas para los que promovieren o facilitaren la corrupción o la prostitución de menores, son las siguientes:
1) de 6 a 15 años, si la víctima fuere menor de 13 años (antes era de 12 años)
2) de 3 a 10 años, si la víctima fuere mayor de 13 años y menor de 18 años.
El sujeto activo puede ser cualquier persona, hombre o mujer; pero, algunas personas ven agravadas su penalidad en razón de ciertos vínculos de parentesco, tutelaje, etc., con respecto a la víctima.
Agravantes.- La última parte de los artículos 125 y 125 bis, que coinciden en su texto, contemplan las agravantes:
"Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda."
1) La acción: promover o facilitar la corrupción o prostitución.
2) La edad de la víctima: menor de 18 años (antes de la ley 25.087, la edad era de 21 años).
Acción.- La conducta consiste en promover o facilitar la prostitución o la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
- Prostitución es la actividad que consiste en mantener, en forma habitual, relaciones sexuales con distintas personas, sea por lucro, por vicio o por cualquier otro fin. Consiste en entregar el propio cuerpo para actos sexuales a un número indeterminado de personas.
- Corrupción es un estado de depravación de la conducta sexual, que lleva a prácticas lujuriosas, depravadas, perversas, excesivas, prematuras, etc. Ej.: se puede corromper a la víctima haciéndole realizar determinados actos sexuales o haciendo que los vea ejecutar. En general, la acción corruptora deja una huella o alteración psíquica. La Cámara de Apelaciones de la Capital sostuvo que "la corrupción consiste en una alteración psíquica, susceptible de ocasionar daños físicos, a raíz de prácticas lujuriosas, prematuras o depravadas".
- Promover significa hacer nacer en la menor la idea de corromperse o prostituirse. Es iniciar a la víctima en prácticas sexuales corrompidas, lujuriosas, prematuras o excesivas. Es necesario que el menor no esté aun corrompido o prostituido.
- Facilitar es ayudar, contribuir a que un menor se siga corrompiendo o prostituyendo. Es darle al menor los medios o allanarle los obstáculos para que continúe su corrupción o prostitución.
Ejemplos:
1) Promover la prostitución: cuando se induce al menor por engaños, persuasión, etc., a tener trato sexual con diversas personas.
2) Facilitar la prostitución: Se pueden citar diversos fallos:
- permitir el acceso de una menor a un café frecuentado por prostitutas, para que allí obtenga sus clientes;
- promocionar el sitio o lugar para que la menor realice sus designios de prostituirse
- facilitarle a una prostituta extranjera la entrada a nuestro país y el ingreso a un prostíbulo, para que pueda dedicarse a la prostitución en nuestro país
- alejarse de la habitación el hermano y el marido de la mujer, para que ésta reciba a los clientes, beneficiándose todos con el comercio carnal
3) Promover la corrupción: comete el delito de corrupción el que hace concurrir a su habitación a varios menores, a quienes exhibe postales y películas obscenas y en cuya presencia realiza actos sexuales
4) Facilitar la corrupción: Sería el caso del que presta su habitación para que los menores hagan actos de pederastia, porque está ayudando a mantener el estado de corrupción de los menores.
La víctima.- Debe ser un menor de 18 años, es indiferente el sexo de la víctima.
La escala penal es diferente según la edad del menor: a menos de 13 años, más pena. Las penalidades -reclusión o prisión- establecidas para los que promovieren o facilitaren la corrupción o la prostitución de menores, son las siguientes:
1) de 6 a 15 años, si la víctima fuere menor de 13 años (antes era de 12 años)
2) de 3 a 10 años, si la víctima fuere mayor de 13 años y menor de 18 años.
El sujeto activo puede ser cualquier persona, hombre o mujer; pero, algunas personas ven agravadas su penalidad en razón de ciertos vínculos de parentesco, tutelaje, etc., con respecto a la víctima.
Agravantes.- La última parte de los artículos 125 y 125 bis, que coinciden en su texto, contemplan las agravantes:
"Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda."
La pena aumenta considerablemente cuando para lograr la corrupción o prostitución del menor de 18 años, se da alguna de las siguientes situaciones: engaño, violencia, amenaza, etc., también se agrava por el vínculo: si el autor es un ascendiente, cónyuge, hermano, tutor, persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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