domingo, 3 de julio de 2016

RAPTO

ARTICULO 130 — Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.

La pena será de seis meses a dos años, si se tratare de una persona menor de dieciséis años, con su consentimiento.

La pena será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin.

(Artículo sustituido por art. 11° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)


Concepto.- El delito de rapto consiste en sustraer de un lugar o en retener en un lugar a una persona con la intención de menoscabar su integridad sexual. Antes de la reforma de la ley 25.087, la víctima podía ser sólo una mujer y se exigía en el autor miras deshonestas.

Acción.- La conducta consiste en: 

 - Sustraer: consiste en sacar a la victima del lugar donde se encuentra, sea de su hogar o de cualquier otro lugar.

 - Retener: consiste en mantener a la víctima en un lugar; es decir,  se le impide irse de un lugar determinado. Hay privación de la libertad, al igual que en la sustracción.

Elemento subjetivo.- Es un delito doloso, que consiste en que el hecho se lleve a cabo "con la intención de menoscabar su integridad sexual"; este elemento sirve para diferenciar el rapto de otras figuras que también atentan contra la libertad (arts. 141 y 170). En este caso las intenciones del sujeto activo tienen por objeto un propósito sexual, propio o ajeno. Este propósito sexual puede ir "desde la violación hasta el abuso contra el pudor de matiz menos graduado"

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Esta entrada cuenta con material extraído de:

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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