viernes, 29 de julio de 2016

SITUACIÓN DE IMPUNIDAD O JUSTIFICACIÓN - 152

ARTICULO 152. - Las disposiciones de los artículos anteriores no se aplicarán al que entrare en los sitios expresados, para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hiciere para cumplir un deber de humanidad o prestar auxilio a la justicia.

La disposición establece ciertas situaciones objetivas que hacen inaplicables las normas de los artículos 150 y 151; en virtud de ello, no es punible el que penetra en domicilio ajeno en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero.- "Mal" es la lesión a un bien jurídico que el sujeto no esté jurídicamente obligado a soportar. La gravedad consiste en la imposibilidad de recurrir a otro medio para evitar el mal.

El bien jurídico en peligro puede ser propio del que penetra en el domicilio ajeno, o de los moradores del domicilio, y aun de un tercero. Si bien algunos autores entienden que el peligro debe recaer sobre las personas, en general se considera que queda incluido todo bien  jurídico, incluso los de contenido patrimonial.

No se requiere que el mal sea inminente, ni que el sujeto haya sido extraño a la situación de peligro, a diferencia de lo exigido para el estado de necesidad del artículo 34 inciso 3°.

b) Para cumplir un deber de humanidad.- Ejemplo: si dentro de una casa se oyeran voces que pongan de manifiesto que se está cometiendo un delito o que se pide socorro. En estos casos el Código Procesal Penal autoriza a los funcionarios públicos a entrar en el domicilio ajeno aun sin orden de allanamiento (art. 227, inciso 4° del CPC). El Código Penal extiende la impunidad a cualquiera que en estas circunstancias actúe en virtud de un deber de humanidad.

c) Para prestar auxilio a la justicia. El artículo 287 del Código Procesal Penal, autoriza a cualquier individuo a detener al delincuente que haya sido sorprendido "in fraganti" y al delincuente que se ha fugado.

En todos estos casos, si en la fuga el delincuente penetra en una casa, el perseguidor que entre para aprehenderlo no comete delito. La impunidad también rige si el particular no actúa solo, sino ayudando a un agente de policía. Respecto de este caso, el Código Procesal lo autoriza a penetrar a cualquier hora y sin orden de allanamiento.

En los tres casos (a, b o c), se requiere que el individuo tenga la creencia -aunque sea errónea- de que actúa por alguna de las causas previstas. Ejemplo: se exime de pena quien, al oír voces de socorro, entró creyendo que alguien corría peligro, pero luego resultó que sólo se trataba de una broma o de un ensayo teatral.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 2 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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