lunes, 25 de julio de 2016

NO PRESENTACIÓN DEL MENOR - 147

ARTICULO 147. - En la misma pena (prisión o reclusión de 5 a 15 años) incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de un menor de diez años, no lo presentara a los padres o guardadores que lo solicitaren o no diere razón satisfactoria de su desaparición.

El caso presupone una entrega voluntaria del menor al autor del delito, sea para que lo críe, lo eduque, lo cure, etc. Luego, el autor, abusando de la confianza que en él se ha depositado, oculta o hace desaparecer al menor, ya que cuando los padres, tutor, etc., le piden que entregue al niño, él no lo presenta ni da una razón satisfactoria de su paradero. 

El menor debe ser solicitado al autor; es decir, se le debe pedir claramente su entrega. No comete el delito, el que no lo entrega pero da razones satisfactorias, como ser, que el menor se ha fugado, que ha muerto, etc.

Elemento subjetivo:

El delito es doloso: el autor debe obrar con el propósito de hacer desaparecer al menor que se le ha confiado. Se trata de un delito permanente y de omisión. Esto último determina que no admita tentativa.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 

Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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