En el análisis del inciso primero del artículo 144 Bis (“Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación
especial por doble tiempo:
1º. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades
prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal.”.-) del proceder abusivo típico de la figura, y enmarcadas en las facultades que
disponen los integrantes de las fuerzas policiales, deben ser mencionadas las llamadas
detenciones por averiguación de identidad del ciudadano.-
Circunscripto al territorio bonaerense, la materia es regida por la Ley nº 13.482 (promulgada
por decreto nº 1391/06 del 20/6/06, publicada el 28/6/06 BO Nº 25439), denominada de “Ley de Unificación de las normas de Organización y Funcionamiento de las Policías de la Provincia de
Buenos Aires”, la que establece en su art. 15 inc. “c” expresamente la facultad de para limitar la
libertad personal.
Tal autorización estatal se habilita en aquellos casos en que sea necesario conocer
la identidad de un ciudadano, en circunstancias que razonablemente lo justifique, y siempre que se
niegue a identificarse o no tenga la documentación que la acredite.-
Sentado el interés del asunto y el marco normativo regulatorio, en primer lugar debe concluirse
que resulta plausible el texto actual en su cotejo con el decreto-ley nº 9551/80, no solo en cuanto a la
disminución del plazo extensivo de la demora a la mitad del tiempo, sino también el recorte -al
menos formal- de los motivos por los cuales se permite tal proceder a la agencia administrativa.
En
este sentido, la letra empleada por la norma impondría una doble limitación, estableciendo dos
requisitos que se elevarían de manera conjunta como condicionamientos a la autoridad:
i) La necesidad del conocimiento de la identidad del ciudadano demorado deberá estar
justificada por circunstancias razonables.-
ii) La imposibilidad o negativa de la acreditación de la identidad.-
Lo cierto es que, resulta incuestionablemente desproporcionado, a luz de las posibilidades
tecnológicas actuales, argumentarse de manera razonable la necesidad estatal de demorar más allá
de un lapso prudencial, y menos aún desplazar a una sede policial, al indocumentado al exclusivo fin
de constatar ese único dato.-
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La presente entrada es un extracto del artículo "Severidades, Apremios y Vejaciones" Por Gabriel Bombini y Javier Di Iorio, publicado por Asociación Pensamiento Penal - Código Penal Comentado de acceso libre.
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