Acción. Elemento subjetivo:
La acción consiste en "conducir a una persona fuera de las fronteras de la República".
El elemento subjetivo específico de esta figura consiste en el propósito de someter a la víctima, ilegalmente, al poder de otro o de alistarla en un ejército extranjero. Es un delito doloso.
Esta figura tenía su razón de ser en tiempos pasados, en que los ejércitos se constituían con mercenarios, y había personas que, por un precio, se encargaban de sacar (mediante engaños, violencia física o amenazas) a personas de su país, para incorporarlas en un ejército extranjero.
Consumación.- Dado que la acción consiste en "conducir", el delito se consuma simplemente con este hecho y la consumación se prolonga durante el tiempo de la conducción.
Es necesario que no haya existido consentimiento de la víctima, pues si no, no habría delito. Por lo general, el autor del hecho empleará engaños, amenaza o violencia física sobre la víctima.
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Esta entrada cuenta con material extraído de:
- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
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