lunes, 25 de julio de 2016

CONDUCCIÓN FUERA DE LAS FRONTERAS - 145

ARTICULO 145. - Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que condujere a una persona fuera de las fronteras de la República, con el propósito de someterla ilegalmente al poder de otro o de alistarla en un ejército extranjero.

Acción. Elemento subjetivo:

La acción consiste en "conducir a una persona fuera de las fronteras de la República".

El elemento subjetivo específico de esta figura consiste en el propósito de someter a la víctima, ilegalmente, al poder de otro o de alistarla en un ejército extranjero. Es un delito doloso.

Esta figura tenía su razón de ser en tiempos pasados, en que los ejércitos se constituían con mercenarios, y había personas que, por un precio, se encargaban  de sacar (mediante engaños, violencia física o amenazas) a personas de su país, para incorporarlas en un ejército extranjero.

Consumación.- Dado que la acción consiste en "conducir", el delito se consuma simplemente con este hecho y la consumación se prolonga durante el tiempo de la conducción. 

Es necesario que no haya existido consentimiento de la víctima, pues si no, no habría delito. Por lo general, el autor del hecho empleará engaños, amenaza o violencia física sobre la víctima.

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Esta entrada cuenta con material extraído de: 

- GUÍA DE ESTUDIO PENAL - PARTE ESPECIAL (parte 1 DE 3), que incluye reformas al Código Penal de las leyes 25.930 y 26.087.
 Para descargarla, toque AQUÍ 


Los textos están disponibles en formato PDF. Para poder visualizarlos es necesario tener instalado el programa ADOBE READER o similar. Puede descargar el programa siguiendo ESTE LINK 

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